Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO 70, citando a Humberto Nogueira en Dogmática Constitucional, Ed

0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO 70, citando a Humberto Nogueira en Dogmática Constitucional, Ed. U. de Talca, Chile, 1997, pp. 33 y ss.). En virtud de lo razonado cabe hacer presente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, serían plenamente aplicables en la especie en relación al derecho de defensa como parte esencial del debido proceso en el caso concreto; V.- INCOMUNICACIÓN ENTRE DEFENSOR Y DEFENDIDO. 29°. Que siendo fundamental en el ejercicio técnico del defensor poder ejercer una máxima confidencialidad, protegiendo de esta manera la relación existente entre defensor y defendido, cuyo producto es la confianza necesaria para ejercer una defensa eficiente bajo los parámetros de valores y juicios deontológicos en tal vínculo, cualquier afectación a la confidencialidad implicaría violar la comunicación entre letrado y cliente, con clara intromisión en el ejercicio profesional respectivo, desprotegiéndose el secreto profesional y afectando la independencia para el desarrollo de su defensa; 30°. En lo referente a la necesaria intimidad que requiere la defensa técnica, en un juicio oral donde existen valores gravosos y afectación de bienes jurídicos relevantes pareciera no ser apto que la carencia de la inmediación física entre el abogado y su defendido o entre un testigo o perito, a los efectos de la interrogación o contrainterrogación de ellos o en la entrega y/o exhibición de objetos o documentos que tengan incumbencia con la decisión jurisdiccional sin existir la debida inmediatez; 31°. Que en el juicio oral, por regla general, en la sala de audiencias el defensor se sienta junto a su representado, quienes dialogan e interactúan en el transcurso de las declaraciones y en la etapa de rendición de pruebas, lo cual tiene un objetivo manifiesto que es el derecho de una persona de hablar con su defensor y comunicar cualquier circunstancia o elemento que sea importante, de forma tal que la sola situación de encontrarse físicamente en lugares distintos impide una eficaz y suficiente forma de cumplir con la garantía del debido proceso; 32°. Que debe tenerse presente, además, que en la realización de los juicios virtuales se genera una imposibilidad de conversar e informar las secuencias del juicio entre el defensor y el defendido, acaeciendo en la realidad que siempre el defensor converse en una sala virtual, lo que no impide que eso sea mediatizado por terceros ajenos a la relación defensor-defendido; 33°. Que la necesaria comunicación privada y confidencial entre defensor e imputado no puede ser violada, atendido a que el uso ya sea de un celular o una conexión virtual impide al imputado tener el mínimo grado de privacidad requerido 72