Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO obligar a conocer y resolver las materias sometidas a la jurisdicción de un tribunal” (STC 228, c

0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO obligar a conocer y resolver las materias sometidas a la jurisdicción de un tribunal” (STC 228, c. 4°). 25°. Particularmente en los procesos seguidos ante los tribunales encargados de conocer las causas criminales, merecen protección no sólo los intereses de quienes intervienen en ellos sino los de la sociedad toda, lo cual pone de relieve la importancia de que tales tribunales actúan para garantizar “la pronta y cumplida administración de justicia”. Corresponde al Estado el poder y el deber de hacer efectiva la amenaza contenida en la norma penal cuando es quebrantada, puesto que es el titular del derecho de penar las conductas delictivas. Como consecuencia entonces del carácter público de las penas, surge el principio de estatalidad que domina el proceso penal, según el cual “el Estado ha reservado para sí la definición de las conductas delictuosas, la jurisdicción penal, el poder de imponer las penas y el poder de su ejecución” (Letelier Loyola, Enrique (2009). “Los principios del Proceso Penal relativos al ejercicio de la acción y la pretensión: reflexiones y críticas a la luz de algunos ordenamientos vigentes. Revista de Derecho. Universidad Católica del Norte, Año 16 No 2, p. 197). El derecho penal además es un instrumento de “control social”, porque a través suyo “el Estado intenta encauzar los comportamientos individuales en la vida social procurando que los componentes del grupo interioricen sus normas y asuman sus modelos de conducta (socialización), mediante el procedimiento de conminar con sanciones graves (penas) ciertos hechos intolerables para la convivencia (delitos)” (Pérez Alonso, Esteban y otros (2010). Zugaldía (director) y Moreno-Torres, María Rosa (coord.) “Fundamentos de Derecho Penal”, 4° ed., Tirant Lo Blanch, Valencia, p. 41). De este modo, al determinar y sancionar las infracciones normativas, los tribunales contribuyen “a la formación de una sociedad y a que pueda sobrevivir como tal sociedad” (Hassemer, Winfried (2016), ¿Por qué castigar?, Tirant Lo Blanch, Valencia, p. 33). 26° Por su parte, el sistema procesal penal descansa, entre otros postulados, en el principio de legalidad, el cual se encuentra reconocido en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental, en cuanto dispone que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Tal principio se concreta en el artículo 5° del Código Procesal Penal, el cual, al referirse a la “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad”, preceptúa: “No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de la libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes/. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”. Ahora bien, para cautelar las garantías del imputado, el artículo 10 del Código Procesal Penal señala que: 49