Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000162 CIENTO SESENTA Y DOS medidas para hacer frente a una grave amenaza a la salud de la población o de alguno de sus miembros

0000162 CIENTO SESENTA Y DOS medidas para hacer frente a una grave amenaza a la salud de la población o de alguno de sus miembros. Estas medidas deberán estar encaminadas específicamente a impedir enfermedades o lesiones o a proporcionar cuidados a los enfermos y lesionados. 16. Deberán tenerse debidamente en cuenta las normas sanitarias internacionales de la Organización Mundial de la Salud”. No obstante, “ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias” (inciso segundo del artículo 7° de la Carta Fundamental) -como son las relacionadas con los efectos que produce la pandemia- la autoridad puede vulnerar la Constitución y la ley, por lo que las medidas que se adopten en resguardo de la salud pública no pueden desconocer la intangibilidad de ciertos derechos que no deben ser suspendidos ni siquiera en situaciones de excepción, como son “el derecho a la vida; a no ser sometido a torturas, ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no ser sometido sin libre consentimiento a experimentos médicos o científicos; a no ser sometido a la esclavitud ni a ser servidumbre no voluntaria; el derecho a no ser encarcelado por no cumplir una obligación contractual; el derecho a no ser condenado a una pena más grave en virtud de una legislación penal retroactiva; el derecho a ser reconocido como una persona ante la ley; y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (Principios de Siracusa). 17°. Ahora bien, no obstante que la Carta Fundamental permite la restricción a algunas libertades específicas para enfrentar la calamidad pública, además de la adopción de “todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto establecimiento de la normalidad en la zona afectada” (art. 43, inciso tercero), éstas en ningún caso puede afectar “las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares” (art. 44, inciso primero). Sin perjuicio de ello, no hay duda de que, por su propia naturaleza, el conjunto de acciones que se adopten para enfrentar los hechos que fundan el Estado Excepcional de Catástrofe pueden afectar la forma en que se desarrollan ciertos servicios que el Estado está obligado a brindar a la población en procura de satisfacer sus diversas necesidades. Ello obliga a los diversos órganos públicos a adaptar su funcionamiento a los tiempos de anormalidad que se viven. Entre tales servicios se encuentra el de administración de justicia, prestado por los tribunales ordinarios y especiales, sean estos integrantes o no del Poder Judicial, los cuales deben seguir desempeñando su labor en las actuales circunstancias extraordinarias. 18°. La obligación que tienen los tribunales de ejercer jurisdicción, con el fin de obtener una “pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República” a que se refiere el artículo 77 de la Constitución, inevitablemente se dificulta si la autoridad decreta medidas que, fundadas en su deber de velar por la salud pública, imponen restricciones al normal desplazamiento de las personas y al libre ejercicio del derecho de reunión, como son las que se han decretado al imponer toque de queda durante varias horas en todo el territorio nacional; confinamiento 43