0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO justicia en el contexto de la enfermedad por COVID-19, lo cual ha significado ir adoptando un modelo de “justicia digital”, que ha transformado la forma en la que desarrollan la actividad jurisdiccional los Tribunales
0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO justicia en el contexto de la enfermedad por COVID-19, lo cual ha significado ir adoptando un modelo de “justicia digital”, que ha transformado la forma en la que desarrollan la actividad jurisdiccional los Tribunales. Lo anterior, no ha estado exento de dificultades en su implementación y ha conducido a la doctrina y jurisprudencia a razonar acerca de su configuración a la luz de las garantías procesales y cómo se inserta en los diferentes ordenamientos jurídicos, es decir, cómo se debe compatibilizar el ejercicio irrenunciable de la labor jurisdiccional con las garantías propias del racional y justo procedimiento, hecho que es particularmente analizado a propósito del requerimiento del caso de marras, que versa sobre las garantías del proceso penal, especialmente en el contexto del juicio oral. SÉPTIMO. Es así como esta misma Magistratura desde el mismo momento en que la comuna de Santiago fue sometida a cuarentena por la autoridad sanitaria, en marzo de este año, implementó un sistema de audiencias remotas, habiendo realizado, a la fecha, sin interrupciones, más de 255 audiencias, tanto en Pleno como en Sala, para continuar ejerciendo las atribuciones que le confiere la Constitución. Ello, no sólo ha permitido continuar realizando normalmente la vista de causas, adopción de acuerdos y demás actuaciones procesales, sino que ha facilitado que abogados situados en los más diversos lugares del país hayan podido acceder a presentar sus alegatos por medios remotos y que, incluso, se hayan celebrado audiencias públicas cuando así se ha resuelto; OCTAVO. Cabe hacer presente que desde antes de la pandemia diversos ordenamientos jurídicos han empleado la videoconferencia como herramienta tecnológica como medio de auxilio para la actividad jurisdiccional (en este sentido ver a Albornoz, Jorge; Magdic, Marko (2013) Revista chilena de Derecho y Tecnología. 2 (1) p. 229-260. DOI 10.5354/0719-2584.2013.27012). Sin embargo, su utilización sigue siendo estudiada desde la perspectiva de la satisfacción de las exigencias y garantías derivadas del debido proceso (cuestión que es crítica en materia penal), parámetro que es dado por el acervo internacional en materia de derechos humanos, que se caracteriza por su “contenido complejo, comprensivo de todo un haz de derechos, instituciones y principios específicos, interrelacionados entre sí, con unidad de sentido y objetivo común, cuyo fundamento esencial se halla en rodear al proceso de garantías suficientes de equidad y justicia, y que puede identificarse con las nociones internacionales de derecho a “un proceso regular” y/o a “un juicio justo y equitativo”. Dentro de ese haz confluyen categorías garantistas (juez legal, competente, independiente e imparcial), principios y derechos matrices (igualdad de armas y contradicción, en íntima conexión con el derecho de defensa efectiva y el derecho a la prueba, y a la presunción de inocencia con prohibición de toma en consideración de la prueba ilícita) y principios instrumentales (publicidad, oralidad, inmediación, principio acusatorio), todo ello con fundamento en la necesidad de no llegar a un resultado del proceso penal sino en virtud de un juicio previo tras el desenvolvimiento de un proceso con todas las garantías” (ver a Tirado Estrada, Jesús José. (2017). Videoconferencia, cooperación judicial internacional y debido proceso. Revista de la 6
- 0000120 CIENTO VEINTE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO “Ley N° 21
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS debida compañía y asesoramiento de aquel que es imprescindible para poner al acusado en posición de poder hacer valer sus planteamientos efectivamente
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES I
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO Como igualmente implicará por su parte exigir el pleno respeto del artículo 329, inciso sexto del Código Procesal Penal (prohibición de los testigos y peritos de comunicarse entre sí, ver u oír la audiencia en la que depondrán)
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO justicia en el contexto de la enfermedad por COVID-19, lo cual ha significado ir adoptando un modelo de “justicia digital”, que ha transformado la forma en la que desarrollan la actividad jurisdiccional los Tribunales
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, 5(10), 153-173
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE “En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en el que hubiere persona privada de libertad, sólo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes puede ejercer las facultades que la ley le otorga”, cuestionándose por la parte requirente solo la entidad “absoluta” del impedimento - generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19, que motiva a decretar la suspensión de un juicio oral (que hoy se realizan por videoconferencia), impidiéndole al Juez del Fondo, por expreso mandato legal, adoptar esa decisión en los casos en el impedimento, afectando a las partes, no alcanza esa entidad
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO DECIMOTERCERO
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE plena igualdad, en función de las exigencias del debido proceso legal (Opinión Consultiva OC-11/90, párr
- 0000130 CIENTO TREINTA peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos (artículo 8
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO sustantivo del término
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 1307 cc
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES STC 2682 c
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO sujetos a la comunidad y al imputado
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO - Es al mismo tiempo un elemento de validez del proceso, en la medida que su ejercicio es irrenunciable, lo que significa que su no ejercicio se traduce en un proceso con infracción a la Constitución, lo que por definición es irregular, en la medida que ella contempla los primeros elementos delimitatorios de la actividad jurisdiccional del ius puniendi
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS dimensión material previamente enunciada, pues requiere como contrapartida una defensa letrada dotada de todas las herramientas necesarias para actuar en el proceso
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE adicional al rol y posición que los derechos fundamentales ya tienen en el artículo 5°, inciso segundo, del texto constitucional
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO penal
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE el juicio oral también cuando se ejercerá lo medular y más relevante del derecho a defensa, en intensa contradicción oral e inmediata a la pretensión de condena pena privativa de libertad y a sus fundamentos de hecho y derecho
- 0000140 CIENTO CUARENTA los juicios orales a través de plataformas electrónicas varía, toda vez que la presencia física es reemplazada por la comparecencia virtual, la que está supeditada, en lo relativo a su calidad, intermitencia de la conexión, protección frente a la intromisión de terceros a la red, al servicio otorgado por el prestador de internet, así como a los software de seguridad que el usuario posea, cuestiones todas que dependerán tanto de la capacidad económica del interviniente, o bien de la calidad del servicio entregado por el prestador que corresponda, limitando la posibilidad de que las partes puedan hacer valer sus derechos o intereses legítimos por motivos que les son del todo ajenos, cuestión que también puede afectar a los integrantes del tribunal de juicio oral, que se conectan al juicio telemático de igual forma
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO que pueden ser leídos mirando la misma pantalla donde está la aplicación de video conferencia, lo cual abre pie a la posibilidad incluso de declaraciones de testigos digitadas en tiempo real, sin que el tribunal tenga como siquiera examinar o precaver tal circunstancia, lo cuál además puede ocurrir respecto de peritajes, haciendo desaparecer el valor y funcionalidad de las reglas de oralidad e inmediación como herramientas de contra examen y escrutinio de probanzas, elemento esencial del derecho a defensa, e impidiendo al tribunal formarse convicción a través del examen de la actitud y expresión corporal real del deponente, que no puede siquiera ser percibida al verse solo su rostro dirigido a la pantalla
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS solamente en el rostro acompañado de la voz pasa a ser un sucedáneo de la más completa e inmediata percepción presencial, siendo este mecanismo de videoconferencia una suerte de “mediación telemática en tiempo real”, también denominable como “presencia virtual” que es tenido en principio por una equivalencia de presencialidad, pero sin los elementos de percepción presencial, pues ni siquiera el campo visual puede ser el mismo y tampoco se puede percibir si se cumple o no la prohibición de lectura de libretos
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES desarrolla el juicio, que en tales términos exige para el derecho a defensa un estrecho contacto e interacción en tiempo real
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO en tiempo real en una audiencia mediante el uso de los sentidos por seres de carne y hueso, que plantean un caso y producen prueba en dicha audiencia, la cual es examinada y contrastada in situ, bajo la percepción directa de los jueces del tribunal y de los demás intervinientes, marco en el cual el contraste es necesario, surgiendo la necesidad del principio del contradictorio como pre supuesto necesario para que dicho contraste sea eficaz en términos de permitir apreciar y establecer hechos y a partir de ellos tomar determinaciones en derecho sustantivo, de las cuales derivará una sentencia definitiva que resolverá acerca de la pérdida de la libertad personal
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO Constitución Política, además de ser también plenamente predicable acerca de los deberes del Estado Chileno respecto del cumplimiento de los estándares de garantías judiciales del artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS impedimento de defensa que se invoque, resultando que las afectaciones del derecho a defensa requeridas para suspender el juicio no serían totales y por ende el juicio se verifica de todas formas, permitiendo por vía legislativa una degradación del estándar y funcionalidad del derecho a defensa, paradojalmente bajo la vigencia de normas constitucionales que en el año 2011 lo transformaron en irrenunciable y lo reforzaron (Ley de reforma constitucional N° 20
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE - El artículo 9° de la Ley N° 21
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO lugar, al final, a una vulneración de derechos constitucionales” (respecto de las tres últimas citas ver STC 3123
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE actuaciones procesales, las cuales son regularmente usadas también en alegatos de esta Magistratura, sino que es una inaplicabilidad de una norma específica, que impide a los jueces suspender audiencias en función de la ponderación de diferentes grados e intensidades de afectación y degradación del derecho a defensa del imputado, exigiendo que para suspender el impedimento de ejercicio de derechos sea absoluto
- 0000150 CIENTO CINCUENTA inaplicabilidad por inconstitucionalidad, pues su objeto es el juicio y/o la sentencia, mas no la ley habilitante para ello
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto”
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS del órgano jurisdiccional respectivo, aun cuando se decrete la suspensión del procedimiento
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES SEGUNDO, DE LA LEY N° 21
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO vulnera cada vez que a la defensa se le impide el ejercicio de una facultad legalmente consagrada
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO realización de audiencias en materia penal y en que de ello pudiera derivarse una vulneración, per se, al derecho a defensa
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS presenten, pondere la alegaciones de los intervinientes respecto de la suspensión de una audiencia a la luz del derecho a defensa, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y el deber de cautela en las garantías de todos los intervinientes que, disposiciones como el artículo 10 del Código Procesal Penal, impone a los Tribunales que ejercen justicia en lo penal
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE más de 554 mil personas infectadas y con sobre los 15 mil 450 fallecidos, sin contar las cifras extendidas que se consideran asociadas a dicha enfermedad
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO el impacto directo e indirecto de la pandemia
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000160 CIENTO SESENTA Así se señala que las confesiones religiosas tienen derecho a “erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las ordenanzas”(N° 6, inciso segundo); que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida “salvo que se oponga a…a la salubridad públicas” (N° 16 inciso cuarto); que no pueden declararse en huelga “las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios…cuya paralización causa grave daño a la salud” (N° 16 inciso final); y, en fin, que la función social de la propiedad “comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental” (N° 24, inciso segundo)
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO constituya una obligación prioritaria del Estado garantizarlo, lo cual “importa el derecho del titular a que el Estado lo proteja de intervenciones de terceros que atenten contra su salud” (Henríquez, Miriam (2012), “El derecho a la protección de la salud” en Aguilar, Gonzalo (coord
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS medidas para hacer frente a una grave amenaza a la salud de la población o de alguno de sus miembros
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES forzado de las personas en sus hogares; desplazamientos restringidos a lugares públicos o privados, salvo que sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o para la atención médica; limitación del número de personas que pueden reunirse en un mismo lugar y distanciamiento forzado entre ellas; uso obligatorio de mascarillas y de otros implementos de protección sanitaria, entre otras
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO requerimientos urgentes, y adopción de todas las medidas que requieran intervención prioritaria de los tribunales, para efectos de la debida administración de justicia
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO y especiales y regula las circunstancias en que tal facultad puede ejercerse
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS TRIBUNALES ENCARGADOS DE CONOCER LAS CAUSAS CRIMINALES Y LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO PENAL 22°
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes" (art
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO obligar a conocer y resolver las materias sometidas a la jurisdicción de un tribunal” (STC 228, c
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE “En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio
- 0000170 CIENTO SETENTA razonable
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO Ello no obsta, por cierto, a que, en relación a la demora que pueden sufrir los procedimientos penales, deben conjugarse dos valores: por una parte, que en éstos se aseguren las garantías judiciales del imputado -lo cual supone que el proceso tenga un tiempo mínimo de duración, para que durante él pueda ejercer debidamente su derecho a la defensa, a la prueba, a la revisión de las decisiones judiciales, entre otros- y, por otra parte, que la administración de justicia penal sea expedita y eficaz, eficiencia que es, ante todo, un reclamo de celeridad no sólo de la sociedad sino del mismo imputado, quien tiene asimismo el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, por cuanto la prolongación excesiva o indefinida del procedimiento también puede infringir sus derechos y garantías
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES víctima y de la sociedad en su conjunto en demanda de una verdad judicial, teniendo presente especialmente la gravedad del hecho por el que será juzgado y que ha llevado al juez a decretar la referida medida cautelar
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO e) Por último, el artículo 10° dispone que “en los casos en que, conforme a las disposiciones de esta ley, un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO y alcance, debe complementarse con la intención que, en la situación de emergencia que vive el país, llevó al legislador a adoptar una normativa de excepcionalidad para la administración del servicio judicial a través de la Ley N° 21
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS 37° Cabe además tener presente que el legislador no permite celebrar juicios remotos en que se vulneren las garantías de los intervinientes, contemplando medios de control en caso de que se afecten
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 40° Por otra parte, el requerimiento efectúa una serie de objeciones a la realización de juicios por vía remota alegando la vulneración de normas del Código Procesal Penal como son los artículos 285, 329, 330 y 332, todo lo cual constituye un problema de mera legalidad, que no cabe a esta Judicatura Constitucional resolver
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO X
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE correspondientes para salvaguardar los derechos de su representada” (SCS Rol N° 94
- 0000180 CIENTO OCHENTA sí, una como consecuencia de la otra
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO a quien enjuicia todas las herramientas para que pueda señalar lo pertinente en los hechos y en el derecho a efecto de desvirtuar la pretensión punitiva estatal
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS en forma remota, en que el privado de libertad está lejos de la presencia física de su abogado defensor constituye una gravosa condición, que lesiona su dignidad, lo que resulta inadmisible, conforme al artículo 1° constitucional; 11°
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES como valor: si la democracia no funciona plenamente, en todas sus manifestaciones y consecuencias, resulta imposible que pueda haber justicia y lo mismo se puede afirmar en un sentido inverso
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO implica la privación de derechos fundamentales asegurados por el ordenamiento jurídico a todas las personas
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO 11°
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS Fuentes, Claudio (compilador), Diez años de la reforma procesal penal en Chile, (Santiago, Ediciones UDP, 2011), p
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE 17°
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO Inés y López, Julián, Derecho Procesal Penal chileno, (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2004), I, p
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE 23°
- 0000190 CIENTO NOVENTA necesidad de mediación normativa alguna, transformándose en una característica que irradia al ordenamiento jurídico completo, estimándose que ninguna de sus disposiciones pueda quedar al margen o entrar en pugna con la supremacía que le es propia, tal como lo reconoció este órgano en el fallo STC 1287 de 2018, en su motivo 36
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO 70, citando a Humberto Nogueira en Dogmática Constitucional, Ed
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS para ser atendido por su defensor, afectándose de esa manera la capacidad técnica y del mismo modo la capacidad material de su defensa; VI
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES actuación de la contraria
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO penal , debe entenderse por legalidad de la prueba
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO 47°
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS 53°
