Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000171 CIENTO SETENTA Y UNO Ello no obsta, por cierto, a que, en relación a la demora que pueden sufrir los procedimientos penales, deben conjugarse dos valores: por una parte, que en éstos se aseguren las garantías judiciales del imputado -lo cual supone que el proceso tenga un tiempo mínimo de duración, para que durante él pueda ejercer debidamente su derecho a la defensa, a la prueba, a la revisión de las decisiones judiciales, entre otros- y, por otra parte, que la administración de justicia penal sea expedita y eficaz, eficiencia que es, ante todo, un reclamo de celeridad no sólo de la sociedad sino del mismo imputado, quien tiene asimismo el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, por cuanto la prolongación excesiva o indefinida del procedimiento también puede infringir sus derechos y garantías

0000171 CIENTO SETENTA Y UNO Ello no obsta, por cierto, a que, en relación a la demora que pueden sufrir los procedimientos penales, deben conjugarse dos valores: por una parte, que en éstos se aseguren las garantías judiciales del imputado -lo cual supone que el proceso tenga un tiempo mínimo de duración, para que durante él pueda ejercer debidamente su derecho a la defensa, a la prueba, a la revisión de las decisiones judiciales, entre otros- y, por otra parte, que la administración de justicia penal sea expedita y eficaz, eficiencia que es, ante todo, un reclamo de celeridad no sólo de la sociedad sino del mismo imputado, quien tiene asimismo el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, por cuanto la prolongación excesiva o indefinida del procedimiento también puede infringir sus derechos y garantías. Por otra parte, y, en segundo lugar, las víctimas también tienen interés en que se ponga término pronto al conflicto penal. Al respecto, se ha señalado que el Estado, a quien se ha adjudicado el monopolio penal, tiene la obligación de ejercitar la persecución penal “de una manera tal que no sea desatendida la necesidad de justicia del ofendido” (Hirsch., J. (1992). Acerca de la posición de la víctima en el Derecho Penal y en el Derecho procesal penal. En Maier, J., (compilador): De los delitos y de las víctimas. 1ª Edición. Editorial Ad-Hoc p. 103). Si bien la doctrina no es unívoca en esta materia, algunos autores señalan que la víctima del delito tiene interés en que se establezca la verdad, y otros agregan “que el proceso penal tiene un fin terapéutico en relación con los sentimientos y experiencias que siente la víctima, que son generalmente de miedo, sospecha, aislamiento, incerteza, sentido de culpa y depresión, especialmente cuando se trata de crímenes graves” (Bordalí Salamanca, A. (2011). La acción penal y la víctima en el Derecho chileno. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 37, págs. 513-545). Al efecto, señala Hassemer que “la satisfacción o la reparación a la víctima no solo significa la reposición material del daño causado; con la reparación a la víctima se hace referencia también a algo normativo; a saber, la rehabilitación de la persona lesionada, la reconstrucción de su dignidad personal, el trazado inequívoco de la línea entre un comportamiento justo y uno injusto, la constatación ulterior para la víctima de que, efectivamente, ha sido una víctima” (Hassemer, W. (1997) ¿Por qué y con qué fin se aplican las penas? (Díaz, M. traductor) En Muñoz, F. y Díaz M. (compiladores): Persona, Mundo y Responsabilidad. Bases para una teoría de la imputación en derecho penal. Editorial Temis). Dicha cuestión, en caso alguno, pugna con el respeto al principio de estatalidad, por cuanto la participación de la víctima, sus prerrogativas y calidad de interviniente, reconocidas en el artículo 12 del Código Procesal Penal, no obsta al deber del Estado de ejercer la acción penal ante la comisión delictiva. 30°. El derecho en análisis a ser juzgado dentro de un plazo razonable recobra aún mayor valor cuando el imputado se encuentra sometido a una medida privativa o restrictiva de la libertad. Al efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala, en la parte pertinente del inciso tercero de su artículo 9°, que “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario 52