Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS del órgano jurisdiccional respectivo, aun cuando se decrete la suspensión del procedimiento

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS del órgano jurisdiccional respectivo, aun cuando se decrete la suspensión del procedimiento. SEXAGÉSIMO CUARTO. En efecto, corolario de lo expuesto es que la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que basta la existencia de una mera posibilidad de esa aplicación del precepto cuestionado para que el Tribunal deba entrar al fondo del asunto y pronunciarse acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad que pueda afectarle. (Ver STC 505 c. 11 y en el mismo sentido, STC 634 c. 8, STC 790 c. 7, STC 808 c. 7, STC 943 c. 9, STC 1006 c. 4, STC 1046 c. 8, STC 1215 c. 11, STC 1253 c. 8, STC 1279 c. 9, STC 1295 c. 42, STC 1463 c. 7, STC 1674 c. 7, STC 1741 c. 7, STC 2237 c. 14, STC 2246 c. 9, STC 2651 c. 7, STC 2678 c. 9, STC 506 c. 11, STC 2982 cc. 5 y 15, STC 2907 c. 9, entre otras). SEXAGÉSIMO QUINTO. Que, a mayor abundamiento el inicio del juicio oral no obsta a la declaración de aplicabilidad, pues la validez completa del juicio, desde la fase preparatoria a la etapa recursiva, ambas inclusive, se sustenta en la aplicación de la preceptiva impugnada, cuestión que se mantiene bajo discusión hasta la etapa de recurso de nulidad al referirse a una cuestión de garantía de estándares mínimos de debido proceso y de derecho a defensa, de lo que deriva que no obstante el inicio del juicio oral la aplicación de la preceptiva cuestionada no se ha agotado en la gestión pendiente. Adicionalmente, ello no significa menoscabar el principio de unidad del juicio oral, en la medida que la validez del mismo, si ya se inició, eventualmente se discutirá a posteriori en sede de recurso de nulidad y en la medida que la magnitud de las cuestiones a conocer en juicios orales determinan que los mismos se programan por varios días e incluso semanas en algunos casos, lo que presupone que el tiempo cronológico muchas veces es incompatible con unidad y continuidad absoluta, lo cual no puede ser preterido en casos como el de este control de inaplicabilidad. SEXAGÉSIMO SEXTO. Que, de tal forma, se declarará la inaplicabilidad del precepto cuestionado y el requerimiento será acogido. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA LA INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EXPRESIÓN “EN FORMA ABSOLUTA”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9°, INCISO 33