Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000173 CIENTO SETENTA Y TRES víctima y de la sociedad en su conjunto en demanda de una verdad judicial, teniendo presente especialmente la gravedad del hecho por el que será juzgado y que ha llevado al juez a decretar la referida medida cautelar

0000173 CIENTO SETENTA Y TRES víctima y de la sociedad en su conjunto en demanda de una verdad judicial, teniendo presente especialmente la gravedad del hecho por el que será juzgado y que ha llevado al juez a decretar la referida medida cautelar. IX. EL CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO NO SE VINCULA CON EL PRECEPTO IMPUGNADO 33°. La parte requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado en la gestión de que se trata le impone un grave obstáculo para solicitar la suspensión de la audiencia de juicio oral que se encuentra pendiente de realización, que se desarrollará por vía remota y de la que conocerá el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, seguido en su contra por el presunto delito de homicidio calificado y microtráfico, lo cual afecta los derechos fundamentales que describe en su escrito. La frase impugnada “en forma absoluta” contenida en el artículo 9º de la Ley Nº 21.226, en ningún caso autoriza los juicios virtuales o remotos, como se dirá a continuación. En efecto, los reproches formulados recaen en cuestiones completamente desligadas del tenor y espíritu de la regla, por cuanto lo que se reprocha es, pues, la celebración de audiencias mediante métodos telemáticos, materia totalmente ajena al precepto legal que se cuestiona. Mientras tanto, la alusión en la Ley N° 21.226 a las audiencias efectuadas en forma remota mediante métodos telemáticos se encuentra en las siguientes otras normas del mismo cuerpo legal: a) Cuando sea ordenada una suspensión por la Corte Suprema, los tribunales respectivos podrán proceder en forma remota para la realización de las audiencias y vistas de causas que no puedan suspenderse, lo que también podrá ser solicitado por las partes o intervinientes (artículo 1°, inciso final). b) Se autoriza a los tribunales especiales para proceder en forma remota para la realización de las audiencias que no puedan suspenderse a solicitud de las partes (artículo 2, inc. segundo). c) No se permite suspender las audiencias de recursos de amparo, recursos de protección ni en las causas que requieran la intervención urgente del tribunal ante la Corte Suprema o Corte de Apelaciones, las cuales podrán proceder en forma remota para la realización de la vista de la causa o de la audiencia en los términos del artículo 10 (inciso tercero del artículo 9°). d) En los procedimientos penales en trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante la Corte Suprema se puede alegar cualquier impedimento generado por la calamidad pública o emergencia sanitaria, para que se proceda a la vista de la causa o la realización de la audiencia de forma remota, misma facultad que pueden ejercer los tribunales de oficio, en los términos del artículo 10 (inciso final del artículo 9°). 54