Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO a quien enjuicia todas las herramientas para que pueda señalar lo pertinente en los hechos y en el derecho a efecto de desvirtuar la pretensión punitiva estatal

0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO a quien enjuicia todas las herramientas para que pueda señalar lo pertinente en los hechos y en el derecho a efecto de desvirtuar la pretensión punitiva estatal. Así, por ejemplo, el acusado a través de su abogado defensor tiene derecho a interrogar testigos propios y a contrainterrogar los testimonios de cargo para demostrar su eventual inconsistencia y plantear sin ser juramentado, lo que estime pertinente en el inicio, desarrollo y final del juicio oral que se celebre. En caso contrario, se alza como una de las mayores garantías su derecho a guardar silencio en todas las etapas del proceso criminal” (STC Rol N°3965, prevención, c.16). En el mismo contexto, como parte esencial del procedimiento justo y racional que ordena el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, es “la obligatoriedad de defensa tanto en su faz material como técnica, con la finalidad de hacer cumplir las garantías que el sistema confiere al justiciable. El letrado, ejerciendo la plenitud de las facultades constitucionales y legales, se transforma en un personaje vital para la legitimidad del sistema en forma interna –cumplimiento de las formalidades so pena de nulidad- como para su fundamentación pública ante el todo social, siendo el garante del respeto a los derechos fundamentales de la persona imputada de delito y en particular, de la presunción de su inocencia. (en dicho sentido, García, Ramón, “El ejercicio del derecho a defensa técnica en la etapa preliminar del proceso penal”, en Fuentes, Claudio (compilador), Diez años de la reforma procesal penal en Chile, (Santiago, Ediciones UDP, 2011), P.241). (STC Rol N°3965, prevención c.16); 8°. Que, por lo anteriormente expresado es que, en las audiencias en que se verifica el juicio oral la interrelación entre el acusado y su abogado defensor es permanente, en orden a consultarse recíprocamente aspectos de los hechos incriminados, cuyos detalles pueden resultar cruciales en el éxito de la teoría del caso llevada a efecto por el letrado, representante del imputado, aún en circunstancias excepcionales, como ocurre con la pandemia que afecta al país. No puede el individuo preso ver afectado su derecho a defensa por existir una situación de salubridad grave; 9°. Que, por ello, resulta decisivo las facultades con que ha de contar el abogado defensor para la realización de un contradictorio efectivo, capaz de desvirtuar los elementos de la acusación, que convierte al contradictorio como uno de sus elementos fundantes, todo lo cual deberá ser preservado por la judicatura, donde la estrecha vinculación personal entre el letrado y su defendido adquiere un protagonismo decisivo; 10°. Que, lo expuesto precedentemente adquiere mayor vigor y contundencia, desde la perspectiva constitucional, y particularmente en lo referido al derecho de defensa, cuando el juicio oral se lleva a efecto contra una persona privada de libertad, pues en ese contexto el sujeto afectado con tan extrema medida, más que cualquier otro imputado merece las máximas garantías atendida la precaria situación en que se encuentra. Allí la presencia de su defensor es un apoyo no sólo jurídico, sino que humano, siendo su refugio y seguro confidente. De manera que, realizar un juicio oral 62