Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES actuación de la contraria

0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES actuación de la contraria. En resumen la garantía constitucional de la defensa es una garantía esencial del ejercicio de la acción procesal; 37°. Que el contenido de la garantía constitucional de la defensa no sólo asegura que todos a quienes puede afectar un resultado de un proceso penal puedan tomar conocimiento de su existencia, sino que asegura a las partes la posibilidad de formular sus descargos, deducir alegaciones y garantizar la posibilidad de probar sus invocaciones y defensas, contradecir y ofrecer y aportar pruebas que deben ser necesariamente valoradas en la sentencia; 38°. Que en relación a lo anterior, resulta pertinente también dejar en claro que el concepto de indefensión involucra a nivel constitucional la necesidad que los tribunales – cualquiera sea su rango – deben respetar las garantías constitucionales bajo sanción de nulidad como sanción ante la indefensión y, en el caso concreto, en que la defensa vea mermadas sus facultades que le confiere la garantía constitucional, tanto en su aspecto técnico como en su faceta material resultará obvio que el sistema del derecho de defensa en materia procesal penal implica respetar el derecho al silencio o “ius tacendi”, el derecho a no confesarse culpable ni auto involucrarse, la libertad de elección del defensor técnico y, en especial, recurrir al sistema de asistencia jurídica gratuita. Todos estos elementos confirman de manera palmaria que la garantía del derecho a defensa involucra una real comunión entre la garantía de defensa y la tutela judicial efectiva; VII.- INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y JUICIOS ORALES EN LO PENAL VÍA PLATAFORMAS REMOTAS. 39°. Que en materia referidas al establecimiento de los elementos del delito, esto se relaciona con la propia dinámica del proceso penal, momento en el cual los principios y categorías desarrollados en la teoría general se someten a verificación. “La función garantista que el Derecho sustantivo encomienda al debido proceso se confía esencialmente a un paradigma epistemológico de la declaración procesal, de la cual son elementos imprescindibles e inescindibles, en términos de Derecho sustantivo el principio de legalidad, y en el plano procesal el cognitivismo: un modelo de jurisdicción que tiene como condiciones necesarias la verificabilidad o falsificabilidad de las hipótesis acusatorias por la fuerza de su carácter asertivos y la prueba empírica en razón de procedimientos que permitan tanto la verificación como la falsificación”. (Neurociencia y proceso judicial, Michele Taruffo y Jordi Nieva (dirs.), Marcial Pons, 2013, Madrid, p. 112); 40°. Que de TAL manera fluye que los criterios de estrecha legalidad que informan la “law of evidence” contenida en los modernos códigos de procedimiento 74