Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO X

0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO X. RECHAZO DEL REQUERIMIENTO DEDUCIDO 42° No cabe duda que la pandemia por la propagación del Covid-19, en Chile y el mundo, ha traído consecuencias problemáticas en el funcionamiento de las instituciones y en la vida diaria de las personas. En la medida de las posibilidades humanas y técnicas, normas como la cuestionada, contenida en la Ley N° 21.226, buscan que la institucionalidad, conforme a sus posibilidades, continúe entregando un servicio fundamental para el Estado de Derecho: el que pesa sobre los Tribunales encargados “de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado”, con pleno respeto a los derechos que otorga el ordenamiento jurídico a los intervinientes, máxime respecto de una persona que enfrenta una acusación encontrándose privada de libertad por aplicación de una medida cautelar y por la cual puede luego llegar a ser condenada perdiendo su libertad ambulatoria. El ejercicio del derecho a defensa, tanto desde un punto de vista material como técnico, debe siempre ser resguardado por los Tribunales a la hora de evaluar si es factible, en un caso concreto, realizar una audiencia penal. Ello es lo que, precisamente, busca resguardar la norma cuestionada. De no existir la posibilidad de efectuar un adecuado ejercicio de tan vital derecho fundamental, el ordenamiento entrega herramientas adecuadas para que sean los jueces, en el ámbito de su competencia, quienes velen por la plena vigencia de los derechos fundamentales. La regla que se cuestiona no es obstáculo para lo anterior. A dicho efecto los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, a través de sus Comités de Jueces, han dictado actas para adecuar el servicio judicial al contexto sanitario, decretando medidas adecuadas para el resguardo de la salud de los intervinientes; la Corte Suprema ha dictado autos acordados en ejercicio del gobierno judicial y de las potestades que le otorgan el artículo 82 de la Constitución, el Código Orgánico de Tribunales y la propia Ley N° 21.226. Tan claro es lo anterior que, conforme razonó la Excma. Corte Suprema en sentencia Rol N° 94.279-20, c. 8°, estos cuerpos normativos buscar posibilitar “el acceso a la justicia, el debido proceso y resguardar la salud de las personas”, agregando que, a tal efecto, “el Poder Judicial procurará utilizar todos los medios tecnológicos con que cuente, privilegiando su utilización flexible, actualizada y oportuna, siempre y cuando no constituya un obstáculo al ejercicio de los principios básicos que consagra su artículo 1°, y se respete plenamente los derechos de los intervinientes y partes, y las disposiciones del artículo 10 de la Ley N° 21.226”. Por todo lo expuesto, la pandemia y sus consecuencias jurídicas en caso alguno pueden significar merma en el derecho fundamental a defensa, manteniendo vigencia las instancias recursivas, conforme lo sentenciara la Excma. Corte Suprema: “resulta de toda obviedad que, si durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral por medios telemáticos, el defensor vislumbra la existencia de alguna vulneración a los derechos de su representada, cuenta con las herramientas procesales y los medios de impugnación 59