Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES desarrolla el juicio, que en tales términos exige para el derecho a defensa un estrecho contacto e interacción en tiempo real

0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES desarrolla el juicio, que en tales términos exige para el derecho a defensa un estrecho contacto e interacción en tiempo real. CUADRAGÉSIMO SEXTO. Desde esta perspectiva, el juicio telemático puede resultar en una degradación del principio de inmediación, en la medida que el mismo “ordena que el tribunal del juicio perciba a través de sus propios sentidos, de forma directa, sin intermediarios, la información que proviene de la fuente directa donde ésta se encuentra registrada, de modo que no se produzcan mayores filtros interpretativos que el propio y esencial a la fuente de la prueba de que se trate” (Decap Fernández, Mauricio, El juicio oral y los principios de inmediación y contradicción, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, N° 36, 2014, México). De esta forma, inmediación no es solamente presencia ininterrumpida del tribunal, sino que el impedimento de lecturas también es uno de sus elementos. Por otra parte, inmediación significa ausencia de mediación, sea personal o mediante cosas, incluyendo la lectura y la tecnología. De esa forma, nuevamente se observa que la “presencia” no es real sino “virtual” al no haber sala común en que las personas interactúen por sus propios sentidos sino mediante la web sin una percepción completa y directa. A su vez, el computador y el soporte de la video conferencia son el “medio” que permite el pretendido contacto, que es a su vez parcial, de tal manera que estamos en presencia de una suerte de “mediación telemática” en tiempo real o “sincrónica”, que puede significar “inmediatez” en tiempo real pero que en cuanto a sus caracteres dista de ser inmediación procesal en el sentido estricto de su dimensión material. En este sentido, al estimar “necesario” los órganos colegisladores la dictación de una norma legal expresa que autorizara los juicios orales por zoom, reconocieron expresamente que no tenían cobertura legal habilitante suficiente en el Código Procesal Penal, lo cuál debe ser entendido a la luz de la afectación del derecho a defensa respecto de inmediación, oralidad y contradictorio y en el marco de las atribuciones de ponderación del artículo 10 del Código Procesal Penal. - Continuidad y concentración a la luz del Código Procesal Penal chileno. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Que, como se ha señalado precedentemente, dado que se exige la presencia ininterrumpida durante el juicio oral no solo de los jueces, sino que también del fiscal, el defensor, el acusado, el acusador particular y del actor civil, se requiere que para que ello sea posible que el juicio se desarrolle sin solución de continuidad y, además realizando las actuaciones del mismo en la forma más concentrada y con las mayor brevedad, eficacia y precisión posible, ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 282, 283, 292, 343, y 344 del Código Procesal Penal. CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Uno de los avances del nuevo proceso penal acusatorio con respecto al antiguo proceso penal inquisitivo es que superada la mediación como principio informador, ya no se juzgan “papeles”, como lo era el resolver tras la lectura del expediente, sino que se juzga lo que se produce y percibe 24