Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE - El artículo 9° de la Ley N° 21

0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE - El artículo 9° de la Ley N° 21.226 impide suspender si el impedimento es parcial o sustancial pero no es “absoluto”, y de tal estatuto deriva que ordena realizar el juicio de todas formas. Así, queda de manifiesto que es un craso error sostener que se está en presencia de una cuestión de mera legalidad que debe ser resuelta por el juez del fondo, pues justamente lo que el precepto impugnado determinó es la imposibilidad del tribunal para ponderar impedimentos “absolutos”, los cuales además dejan al órgano jurisdiccional sin margen de ponderación en una norma de garantía aparente, pues solo puede suspender un juicio en indefensión, lo cual ya estaba prohibido constitucional y legalmente, por lo cual la norma nada asegura como estándar de garantía especial. QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Así, es evidente que el precepto cuestionado limitó las atribuciones ordinarias que la jurisdicción de cautela tiene en el artículo 10 del Código Procesal Penal, impidiendo la ponderación de impedimentos “no absolutos” para ejercer el derecho a defensa como factor de suspensión de juicios orales y permitiendo la realización de los juicios en todas las otras hipótesis de afectación del derecho a defensa, lo que significa que el legislador ha dispuesto mediante el precepto que se declarará inaplicable validar afectaciones a un derecho a defensa que la Constitución Política proclama como inviolable, deviniendo así en ineficaces, tautológicas y vacuas todas las otras proclamaciones normativas en orden a que los juicios telemáticos han de realizarse con pleno respeto a los derechos fundamentales, incluida la declaración de la norma general del artículo 10 de la misma ley, pues la misma en su artículo 9 contiene la norma especial cuestionada que permite degradar ese respeto, lo que significa negar la “plenitud” del derecho a defensa, degradando su estándar de ejercicio, e impidiendo al Poder Judicial velar cabalmente por su respeto y cumplimiento, como quedó en evidencia durante este proceso constitucional al constatarse que, prácticamente sin excepción, los Tribunales Superiores de Justicia han debido desestimar sistemáticamente toda acción o recurso destinado a evaluar situaciones de impedimentos no absolutos. Si se pretende fundar la norma en la celeridad y en la necesidad de realizar los juicios a todo evento durante la pandemia, ha de tenerse presente que, como lo ha razonado este tribunal a propósito de otras limitaciones al derecho a defensa, “estamos en presencia de una regla procesal que tiene costos y beneficios en su aplicación y que la magnitud e importancia de unos y otros puede ser determinante para verificar el grado de racionalidad de la norma. Como se explicará, más adelante, la aplicación de la regla legal impugnada afecta negativamente y en una magnitud relevante la racionalidad y justicia procedimental, lo cual no parece compensado por la existencia de algún beneficio o ventaja que lo justifique”, que “el beneficio que puede servir de justificación para esta regla es el de evitar obstáculos para la substanciación ordenada del proceso y, en definitiva, para la eficiente administración de justicia. No obstante, esta ventaja no siempre resulta completamente clara” y que “la aplicación de la regla genera una serie de costos que, en la práctica y en el caso, dan 28