Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO y especiales y regula las circunstancias en que tal facultad puede ejercerse

0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO y especiales y regula las circunstancias en que tal facultad puede ejercerse. Dispone además que, durante la vigencia del estado de catástrofe, los tribunales no podrán decretar diligencias o actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a algunas de las partes o intervinientes, salvo que requieran ser desarrolladas con urgencia o sin dilación, dejando siempre a salvo la posibilidad de reclamar en caso de que se afecten los derechos fundamentales de los intervinientes. 21°. Cabe recordar asimismo que, decretada en ese entonces sólo la alerta sanitaria en Chile, con fecha 13 de marzo de 2020 la Corte Suprema dictó el Acta N° 41-2020, que contiene el “Auto Acordado que regula el Teletrabajo y el uso de Videoconferencia en el Poder Judicial”, y tres días después dictó el Acta N° 42-2020. De acuerdo a esta última normativa, “el ingreso del público a los tribunales deberá ser por motivos fundados, en los casos estrictamente indispensables y sólo para las audiencias que efectivamente se llevarán a cabo, debiendo la administración publicar diariamente aquellas que se realizarán”, instruyendo a los magistrados de tribunales unipersonales y a los Comités de Jueces, en los colegiados, en coordinación con el secretario y/o el administrador, a “elaborar la planificación de las actividades del tribunal por la modalidad de teletrabajo, con los turnos presenciales mínimos que permitan llevar a efecto las actividades urgentes que dicha planificación contenga y que no puedan realizarse mediante teletrabajo.” Después de promulgada la Ley N° 21.226, y en concordancia con su texto, el Acta N° 53-2020, también de la Corte Suprema, que contiene el texto refundido del “Auto acordado sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo Coronavirus”, establece que “el estado de excepción constitucional de catástrofe no puede constituir un obstáculo al derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos de la República y a la continuidad del servicio judicial, por lo que, en la medida que se encuentre garantizada la vida y la salud de las personas, se preferirá aquellas modalidades que maximicen la transparencia y el correcto funcionamiento del Poder Judicial, de modo que éste ejerza su mandato constitucional en las mejores condiciones posibles- con las limitaciones propias de un estado de excepción- en resguardo de los derechos y garantías de las personas (art. 3), lo cual importa que, para asegurar el acceso a la justicia y el debido proceso y resguardar la salud de las personas, “el Poder Judicial procurará utilizar todos los medios tecnológicos con que cuente, privilegiando su utilización flexible, actualizada y oportuna, siempre y cuando no constituya un obstáculo al ejercicio de los principios básicos que se han enunciado, y se respete plenamente los derechos de los intervinientes y partes, y las disposiciones del artículo 10 de la Ley N° 21.226” (art. 6). VIII. SUSPENSIÓN DE LAS AUDIENCIAS EN LOS PROCESOS PENALES Y SU RELACIÓN CON LA FUNCIÓN EJERCIDA POR LOS 46