Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000161 CIENTO SESENTA Y UNO constituya una obligación prioritaria del Estado garantizarlo, lo cual “importa el derecho del titular a que el Estado lo proteja de intervenciones de terceros que atenten contra su salud” (Henríquez, Miriam (2012), “El derecho a la protección de la salud” en Aguilar, Gonzalo (coord

0000161 CIENTO SESENTA Y UNO constituya una obligación prioritaria del Estado garantizarlo, lo cual “importa el derecho del titular a que el Estado lo proteja de intervenciones de terceros que atenten contra su salud” (Henríquez, Miriam (2012), “El derecho a la protección de la salud” en Aguilar, Gonzalo (coord.) Derechos económicos, sociales y culturales en el ordenamiento constitucional chileno, Ed. Librotecnia, p. 436). Tal deber de protección se manifiesta en el resto del articulado, por cuanto éste obliga al Estado a proteger “el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo” (inciso segundo); coordinar y controlar “las acciones relacionadas con la salud” (inciso tercero), “garantizar la ejecución de las acciones de salud sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas” (inciso cuarto). 15°. Debido a que el Estado, a diferencia de lo que cabe a los particulares realizar, tiene la misión de conducir a la sociedad política hacia su fin propio, y para ello cuenta con herramientas para compeler a la población a cumplir con las reglas que ordene, ejerce un rol muy dinámico en lo que dice relación especialmente con las acciones de protección y promoción de la salud. Tales tareas cobran una relevancia mayor si durante la marcha de la vida colectiva se presenta un peligro cierto de que la salud de la población pueda deteriorarse severamente debido a la propagación de una pandemia como la que actualmente nos afecta, y cuyos efectos devastadores ya hemos descrito. VI. LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 16°. Invocando los preceptos pertinentes de la Carta Fundamental, como consecuencia de la situación de calamidad pública producida por la llegada a Chile del Covid-19 que ha afectado el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado y con el objeto de poder adoptar una serie de acciones tendientes a prevenir, evitar y combatir los contagios de la enfermedad, el Presidente de la República declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe a lo largo de nuestro territorio, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución. Ello ha permitido al Ejecutivo imponer diversas restricciones en el ejercicio de los derechos fundamentales a que se refiere el artículo 43, inciso tercero, cobrando relevancia para el normal desenvolvimiento de las actividades de carácter privado y público las que han afectado el libre ejercicio de libertad de locomoción y de reunión. Como señaló la Asamblea General de las Naciones Unidas, al aprobar en 1984 las pautas sobre el artículo 4° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con los deberes generales que se le exigen al Estado de Chile, conforme lo mandata el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución, y que son conocidas internacionalmente como los Principios de Siracusa: “15. La salud pública puede invocarse como motivo para limitar ciertos derechos a fin de permitir a un Estado adoptar 42