Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000150 CIENTO CINCUENTA inaplicabilidad por inconstitucionalidad, pues su objeto es el juicio y/o la sentencia, mas no la ley habilitante para ello

0000150 CIENTO CINCUENTA inaplicabilidad por inconstitucionalidad, pues su objeto es el juicio y/o la sentencia, mas no la ley habilitante para ello. En el mismo sentido, la infracción debe ser “sustancial”, es decir, que sea trascendente, de mucha importancia o gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvablemente ineficaz frente al derecho al debido proceso, (399), entendida dicha “sustancialidad” a efectos de respetar el principio de que la nulidad sin perjuicio específico no operaría (ver Los Recursos Procesales, Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica de Chile, 3ª edición , 2020, pp. 382 y 399). Así, dicha “sustancialidad” configura un elemento propio de un recurso extraordinario, determinando no solo la concurrencia del vicio alegado, sino una entidad alta y una conexión indispensable con el resultado. Desde esta perspectiva, la declaración de inaplicabilidad del precepto cuestionado se revela como esencial y necesaria para poder dar cumplimiento a los estándares de debido proceso a que el Estado de Chile se encuentra obligado en el sistema penal, ya que solo así se podrán ponderar en sede de recurso de nulidad los impedimentos no absolutos de ejercicio del derecho a defensa, pue son puede preterirse lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a propósito de ello y respecto de nuestro país, al señalar que “la interpretación que los tribunales internos realicen de la referida causal debe asegurar que se garanticen el contenido y criterios desarrollados por este Tribunal respecto del derecho a recurrir el fallo (supra párr. 270). El Tribunal reitera que las causales de procedencia del recurso asegurado por el artículo 8.2.h) de la Convención deben posibilitar que se impugnen cuestiones con incidencia en el aspecto fáctico del fallo condenatorio ya que el recurso debe permitir un control amplio de los aspectos impugnados, lo que requiere que se pueda analizar cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en las que está fundada la sentencia condenatoria” (CASO NORÍN CATRIMÁN Y OTROS, DIRIGENTES, MIEMBROS Y ACTIVISTA DEL PUEBLO INDÍGENA MAPUCHE VS. CHILE, SENTENCIA DE 29 DE MAYO DE 2014, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS).El segundo motivo es que sostener que el recurso de nulidad sería la vía para enmendar el efecto inconstitucional alegado por la aplicación del precepto cuestionado es que tal hipótesis implicaría acoger un recurso en contra de un juicio oral “visado y autorizado” por ley especial tras litigar sin éxito la entidad acerca del impedimento “no absoluto” de ejercicio del derecho a defensa, autorización de enjuiciamiento que se expide mediante una sentencia interlocutoria dictada en virtud del precepto impugnado, motivo por el cuál concluir que la presente causa es un tema de nulidad y no de inaplicabilidad sería concluir que dicho recurso extraordinario y de derecho estricto habilitaría a proceder contra legem al acogerlo, lo cual es en sí mismo una contradicción conceptual, pues el juicio se desarrolló por habilitación expresa del artículo 9 de la Ley N° 21.226, y si se procediera contra legem en un proceso penal, el juicio se encontraría fuera de la legalidad procedimental, cuestión que también constituiría un cuestionamiento de validez, pues, en efecto, el artículo 377 del Código contempla expresamente la nulidad por infracción de ley de procedimiento al regular la preparación del recurso, señalando que “Si la infracción invocada como motivo del 31