Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS 37° Cabe además tener presente que el legislador no permite celebrar juicios remotos en que se vulneren las garantías de los intervinientes, contemplando medios de control en caso de que se afecten

0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS 37° Cabe además tener presente que el legislador no permite celebrar juicios remotos en que se vulneren las garantías de los intervinientes, contemplando medios de control en caso de que se afecten. En ese sentido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 10º de la misma Ley Nº 21.226, de emplearse medios telemáticos, el tribunal “deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. De estimarse, por lo tanto, que un determinado juicio realizado mediante videoconferencia no se efectuará adecuadamente porque no existen las garantías mínimas para ello, no podrá procederse en forma remota sino de modo presencial. Así lo pone de relieve el artículo 22º, del Acta Nº 53 de la Corte Suprema, al señalar que: ”Sólo se desarrollarán presencialmente aquellas audiencias o vistas de causas, que sea necesario e indispensable realizar en virtud de los principios ya enunciados, en que el empleo de medios tecnológicos podría generar indefensión en alguna de las partes, en los términos del artículo 10 de la Ley N° 21.226 y que no se entiendan suspendidas por efecto de la Ley y este Auto Acordado.”. 38°. A lo anterior, ha de añadirse que la forma en que se garantizan los derechos de los intervinientes por la Ley N° 21.226 no fue cuestionada en la sentencia de este Tribunal Rol N° 8564, mediante la cual se ejerció el control preventivo y obligatorio de su constitucionalidad. Ello ratifica que pueden suspenderse las audiencias en armonía con el ejercicio de los derechos fundamentales. En dicha oportunidad todos los Ministros de este Tribunal manifestaron su conformidad por la forma con que se aseguraron las garantías por la ley, incluso quienes suscribieron votos de minoría. 39°. En cuanto a la eventual restricción de derechos fundamentales que podrían producirse como consecuencia de la realización de juicios por videoconferencia -los cuales, como ya hemos afirmado, no se regulan ni dicen relación con la norma cuestionada- no puede olvidarse que el mismo Código contempla el recurso de nulidad, el cual se interpone para, precisamente, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales tanto dentro del proceso, como en la dictación de la sentencia del juicio oral. Dentro de las causales que autorizan la interposición del recurso, el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal contempla como causal genérica de procedencia del recurso de que conoce la Corte Suprema: “cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” También, dentro de los motivos absolutos de nulidad, se establece, en el artículo 374 letra c), que el juicio y la sentencia siempre serán anulados por la Corte de Apelaciones respectiva “cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. Estos mecanismos, unidos al contemplado en el ya referido artículo 10 del Código Procesal Penal, pueden emplearse en cualquier estado del procedimiento. 57