Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES como valor: si la democracia no funciona plenamente, en todas sus manifestaciones y consecuencias, resulta imposible que pueda haber justicia y lo mismo se puede afirmar en un sentido inverso

0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES como valor: si la democracia no funciona plenamente, en todas sus manifestaciones y consecuencias, resulta imposible que pueda haber justicia y lo mismo se puede afirmar en un sentido inverso. Lo que pretendo señalar es que en democracia hay que proporcionar las herramientas suficientes para que los jueces, en especial en el delicado campo de la justicia penal, puedan resolver aquellas situaciones cuya auténtica entidad material o dimensión personal no haya podido ser prevista por el legislador. Es así, como Santiago Mir Puig expresó que la función del Derecho penal en el modelo de Estado constitucional requiere que en el Derecho punitivo se ha de conciliar dos principios contrapuestos: la necesidad del limitar la potestad punitiva estatal frente al ciudadano, sometiéndola al imperio de la ley y el respeto de los derechos fundamentales, y la protección eficaz frente al delito, entendido como ataque a derechos e intereses personales o colectivos d ellos ciudadanos. Se trata, pues, de una prevención limitada: de una prevención que efectivamente proteja a los ciudadanos, pero que a la vez respete límites que garantizan derechos frente al Estado (Mir Puig, Santiago, Bases Constitucionales del Derecho Penal, Ed. Iustel, 2011, p. 59); II.- JURISDICCIÓN Y CONOCER. 4°. Que siendo la jurisdicción una materia propia de los tribunales de justicia, tal como lo señala el artículo 76 de la Constitución Política de la República y cumpliendo funciones exclusivas y excluyentes a los órganos que establece la ley, su carácter funcional es el de un poder-deber que el Estado encarga un cometido al Poder Judicial, debiendo en su accionar cumplir con las reglas del debido proceso en el conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto; 5°. Que en mérito de lo ante dicho el conocer es la base de la jurisdicción, sin menospreciar la controversia, prueba y resolución de lo debido, cumpliendo de este modo con una ley orgánica constitucional en su estructura y funcionamiento para con la administración de justicia (artículo 77, constitucional); 6°. Que, es esencial, en el caso de la jurisdicción que se ejerce a través de los tribunales establecidos por la ley para la resolución de conflictos en el orden penal, en que eventualmente se ha lesionado un bien jurídico estimado como valioso para el todo social, las probanzas aportadas por los intervinientes, de la eventual adecuación típica de un hecho con un ilícito jurídico-penal, a efecto que el juzgador conozca en plenitud el hecho punible y la eventual responsabilidad de los imputados en él; 7°. Que, por lo anterior, una sentencia que siga un procedimiento racional y justo, en los términos que la Constitución Política ha dispuesto en su artículo 19, numeral 3°, implica inexorablemente que el acto de conocimiento de los jueces sea directo e inmediato, puesto que ello es base fundamental sobre la cual se erigirá la sentencia que establecerá derechos sobre las partes involucradas en el conflicto, cuestión que es todavía más delicada en el ámbito penal, en que un fallo condenatorio 64