Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000180 CIENTO OCHENTA sí, una como consecuencia de la otra

0000180 CIENTO OCHENTA sí, una como consecuencia de la otra. El conocer, base nuclear de la jurisdicción comprende también las fases de discusión y prueba (así, STC Rol N° 529, c. 13); 4°. Que, tal como lo ha expresado este Tribunal en ocasiones anteriores “resulta esencial, en el caso de la jurisdicción que se ejerce a través de los tribunales establecidos por la ley para la resolución de conflictos en el orden penal, en que eventualmente se ha lesionado un bien jurídico estimado como valioso para el todo social, las probanzas aportadas por los intervinientes, de la eventual adecuación típica de un hecho con un ilícito jurídico-penal, a efecto que el juzgador conozca en plenitud el hecho punible y la eventual responsabilidad de los imputados en él” (STC Rol N°3965 prevención c.8); 5°. Que, por lo anterior, una sentencia que siga un procedimiento racional y justo, en los términos que la Constitución Política ha dispuesto en su artículo 19, numeral 3°, implica necesariamente que “el acto de conocimiento de los jueces sea directo e inmediato, puesto que ello es la base fundamental sobre la cual se erigirá la sentencia que establecerá derechos sobre las partes involucradas en el conflicto, cuestión que es todavía más delicada en el ámbito penal, en que un fallo condenatorio implica la privación de derechos fundamentales asegurados por el ordenamiento jurídico a todas las personas. Por ello, la función jurisdiccional a través del conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es necesariamente indelegable, como expresión de la soberanía, pudiendo ejercerse sólo a través de las autoridades previstas por la Constitución (así, STC Rol N° 346, c. 45) que, en materia penal, sólo serán los jueces de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal y las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema, en las instancias recursivas que dispone el Código Procesal Penal” (STC Rol N°3965, prevención c.9). En el proceso penal acusatorio o adversarial, la búsqueda de la verdad opera no sólo como principio político que estructura todo el sistema, sino que también como una garantía de libertad, limitando la potestad punitiva del Estado y evitando la arbitrariedad en su utilización, asegurándose el máximo grado de racionalidad y fiabilidad en el juicio (Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón (12ª edición, traducción castellana de Perfecto Andrés Ibáñez et. al., Madrid, Trotta, 2011), p. 603); 6°. Que, el debido proceso legal es la piedra angular del sistema de protección de los derechos de las personas, reconocido como la garantía jurisdiccional en sí misma y un requisito indispensable para la consagración de un Estado de Derecho. El Código Procesal Penal que hoy nos rige es receptor de este concepto, entregando al imputado de un delito una serie de prerrogativas para ante el Estado, a efectos de que éste supere de manera válida la presunción de inocencia al momento de condenar; 7°. Que, se ha expresado que “al arriesgar el imputado la pérdida de sustanciales garantías ante al poder del Estado, representado por el órgano persecutor penal público, la pena sólo deviene en legítima en un Estado de Derecho si éste entrega 61