Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000163 CIENTO SESENTA Y TRES forzado de las personas en sus hogares; desplazamientos restringidos a lugares públicos o privados, salvo que sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o para la atención médica; limitación del número de personas que pueden reunirse en un mismo lugar y distanciamiento forzado entre ellas; uso obligatorio de mascarillas y de otros implementos de protección sanitaria, entre otras

0000163 CIENTO SESENTA Y TRES forzado de las personas en sus hogares; desplazamientos restringidos a lugares públicos o privados, salvo que sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o para la atención médica; limitación del número de personas que pueden reunirse en un mismo lugar y distanciamiento forzado entre ellas; uso obligatorio de mascarillas y de otros implementos de protección sanitaria, entre otras. Tales medidas además se han extendido en el tiempo, ya que, dictadas bajo el amparo del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe declarado en marzo, éste se ha prorrogado ya tres veces durante este año 2020, al punto que, hallándonos ya en diciembre, sigue vigente. Aunque las mencionadas restricciones a la libertad personal y al derecho de reunión deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por lo tanto, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de resguardar el bien jurídico protegido, por sus características propias han impuesto dificultades al normal desenvolvimiento de las diligencias y actuaciones que deben desarrollarse dentro de los recintos de los tribunales respectivos. En efecto, tales medidas han constituido un serio obstáculo para que se desarrollen especialmente las audiencias a que son citados los intervinientes en los procesos, por cuanto éstas suponen contar con su presencia física para su desenvolvimiento. VII. LA LEY N° 21.226, DE 2 DE ABRIL DE 2020 19°. Teniendo presente el efecto que produce la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe y, en especial, las medidas restrictivas que el Poder Ejecutivo ya había comenzado a adoptar para proteger la salud pública y evitar el incremento de los contagios, y ante la necesidad y deber de seguir ejerciendo la jurisdicción judicial a que están obligados los tribunales de justicia durante el período de excepcionalidad decretado, el legislador dictó la Ley Nº 21.226, de 2 de abril de 2020, que “establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile”. Como señala el Mensaje acompañado a su articulado, las medidas sanitarias que restringen los desplazamientos de la población “están produciendo, por una parte, la imposibilidad de los ciudadanos de realizar muchas actuaciones que les permitan ejercer sus derechos ante la autoridad judicial y, por otra, la severa disminución de las posibilidades de atender los requerimientos de las personas, por parte de los funcionarios de los Tribunales de Justicia”, por lo que resulta indispensable que el sistema judicial se enfrente al “desafío de adaptarse a estas necesidades, que implican una importante reducción de la actividad judicial, sin que ello genere indefensión en las partes e intervinientes de los procesos judiciales, al no extinguirse sus posibilidades de realizar las actuaciones que les permitan ejercer sus derechos y, al mismo tiempo, dar continuidad al servicio judicial, para la recepción de todos los 44