Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE “En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio

0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE “En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio. Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado, el juez ordenará la suspensión del procedimiento por el menor tiempo posible y citará a los intervinientes a una audiencia que se celebrará con los que asistan. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo. Con todo, no podrá entenderse que existe afectación sustancial de los derechos del imputado cuando se acredite, por el Ministerio Público o el abogado querellante, que la suspensión del procedimiento solicitada por el imputado o su abogado sólo persigue dilatar el proceso” (énfasis de esta transcripción). Cumpliendo, por lo tanto, con la obligación del Estado de llevar a juicio a quien se le imputa la comisión de un hecho delictual, el Ministerio Público investiga “los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado” (inciso primero del artículo 83 de la Constitución) y lleva adelante la persecución penal (artículo 85 del Código Procesal Penal), la cual se caracteriza por tener naturaleza pública, ya en ella “los órganos encargados de la persecución penal forman parte del aparato estatal. Sólo en una persecución penal de este tipo tiene sentido hablar de selección de casos y de aplicación del principio de eficiencia en el uso de los recursos." (STC Rol N° 1341, cc. 27 a 33). Si la investigación proporciona fundamento serio para enjuiciar al imputado ya formalizado, el Ministerio Público formula acusación en su contra, para que, luego de presentada ella ante el juez de garantía, éste cite a la audiencia de preparación de juicio oral, para después desarrollarse la audiencia de juicio oral ante el tribunal oral competente. Mediante el procedimiento penal, que es “el método formal de que el Derecho Penal se vale para realizarse a través del proceso mediante la imposición de la pena” (J. Cristóbal Núñez Vásquez (2001). Tratado del Proceso Penal y del Juicio Oral”, tomo I, Ed. Jurídica de Chile, p. 10), la jurisdicción que radica en los tribunales “les permite procesar y eventualmente condenar a los imputados a las penas que la ley establece de acuerdo a los delitos de que se trate. No obstante, debe siempre recordarse que la misma disposición agrega que, requerido un tribunal en forma legal y en materias de su competencia, deberá ejercerla a fin de solucionar efectivamente el conflicto sometido a su conocimiento. Es la consagración del deber de la jurisdicción” (STC 815, c. 7). 27°. El poder punitivo del Estado debe asegurar “una pronta” administración de justicia (art. 77), es decir, el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo 50