Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE adicional al rol y posición que los derechos fundamentales ya tienen en el artículo 5°, inciso segundo, del texto constitucional

0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE adicional al rol y posición que los derechos fundamentales ya tienen en el artículo 5°, inciso segundo, del texto constitucional. TRIGÉSIMO. De tal forma, si en el marco de las reservas de ley de las normas de juzgamiento con racionalidad y justicia del numeral 3° del artículo 19 de la CPR, el proceso penal se configuró en base a oralidad e inmediación en el marco del principio del contradictorio, ello se traducirá posteriormente en una conclusión que puede ser incomoda pero que se puede considerar necesaria: la única instancia, en la medida que, en una primera aproximación, “los principios de inmediación y de contradicción significan, en concreto, trabajar en el juicio directamente con la fuente de la información, de modo tal que la información que surja de dicha fuente, lo sea en un contexto contradictorio, sometido al control de la contraparte, quién vigilará que la calidad de la información que fluye de la misma sea la mejor posible, de modo que el juez que presencia el fluir de la información tenga a su alcance todos los antecedentes de credibilidad del testigo y de su testimonio que le permitan asignarle un valor probatorio coherente con la apreciación directa que es capaz de efectuar en ese contexto contradictorio” (Decap Fernández, Mauricio, El juicio oral y los principios de inmediación y contradicción, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, N° 36, 2014, México). Ello llama a una poderosa reflexión: si se relativizan oralidad, inmediación y contradictorio, la justificación de la única instancia puede ver mermada e incluso cuestionada su legitimidad. TRIGÉSIMO PRIMERO. Cabe mencionar que en materia de juicio oral penal, el estándar de inmediación si ha sido abordado como una cuestión de derechos humanos, en la medida que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en la sentencia del Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú de 30 de mayo de 1999, alude a la inmediación en los términos siguientes: “Este tipo de juicio debe ser también juicio concentrado y con inmediación, lo que lleva necesariamente a que todo lo que pueda influir en la decisión judicial tiene que haberse practicado en presencia judicial, de modo que la decisión no puede atender sino a las alegaciones o a las pruebas hechas o practicadas ante el juez de sentencia y en audiencia pública”. TRIGÉSIMO SEGUNDO. En tal sentido, el uso de videoconferencia puede generar afectaciones en la dimensión de inmediación formal en el procedimiento, a lo menos en dos frentes (extraído de Vera Vega, Jaime, Los “Juizooms”: la celebración de la audiencia de juicio oral a través de plataformas de videoconferencia en tiempos de COVID-19. Problemas de legalidad e inmediación formal (parte 1), en Criminal Justice Network, https://www.criminaljusticenetwork.eu/es/post/los-juizooms-la- celebracion-de-la-audiencia-de-juicio-oral-a-traves-de-plataformas-de- videoconferencia-en-tiempos-de-covid-19-problemas-de-legalidad-e-inmediacion- formal-parte-1#_edn16, consultado el 5 de octubre de 2020): - no permitir que el juez reciba “toda” la información que provee la prueba desde la fuente misma. Si bien es cierto en los “juizooms” no hay una alteración de la fuente probatoria, si existe a lo menos un riesgo de que no se reciba toda la información que se requiere para la toma de una decisión sobre la responsabilidad 18