Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE correspondientes para salvaguardar los derechos de su representada” (SCS Rol N° 94

0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE correspondientes para salvaguardar los derechos de su representada” (SCS Rol N° 94.279-20, c. 17°). 43°. Por todo lo señalado precedentemente, a juicio de quienes suscriben este voto, debió desestimarse el requerimiento. Se previene que el Ministro, señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, estuvo por concurrir a la decisión de acoger el requerimiento, sin compartir los considerandos décimo cuarto, décimo quinto, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, trigésimo segundo y todo el capítulo V denominado “otras cuestiones” y, teniendo además presente lo que sigue: 1°. Que, siendo asolado el país con una pandemia que afecta a varios miles de personas, la autoridad se vio obligada a decretar un estado de excepción constitucional bajo cuya vigencia se dicta la ley N°21.226 que establece un régimen jurídico extraordinario que regula, en esta situación de emergencia sanitaria, la forma en que se llevarán a efecto las audiencias y actuaciones judiciales y, conlleva reglas relativas a los cómputos de los plazos y el ejercicio de las acciones en los diversos procedimientos. En tal estado de cosas, puede ser que se estatuyan disposiciones que afecten derechos fundamentales, no autorizados por la Constitución de restringirlas en un estado de emergencia. Este es el caso, donde no se prevé que una persona privada de su libertad personal vea afectado su derecho a defensa, garantía constitucional que en modo alguno puede resultar limitada, ni aún en tiempos de extraordinaria complejidad. La necesidad de regular la Administración de Justicia en estas circunstancias parece de toda prudencia, pero ello no puede ser óbice para preterir instituciones esenciales del derecho procesal constitucional; 2°. Que, conforme a lo reseñado, esta Magistratura Constitucional ha conceptualizado a la jurisdicción como una función pública privativa de los tribunales de justicia, que emana de la soberanía, cuestión que resulta de aplicar armónicamente los artículos 5°, 6° y 7° de la Carta Fundamental, entregando su ejercicio de forma privativa y excluyente a los tribunales establecidos por ella o la ley, que son las autoridades que la propia Constitución establece, y cuyo ejercicio constituye un poder-deber que permite al Estado, a través de ellos, garantizar la vigencia efectiva del derecho y a las partes afectadas por un conflicto, su solución uniforme y ajustada a la ley (STC Rol N° 205, c. 8°); 3°. Que, siguiendo lo expresado, entender a la jurisdicción como un poder- deber para conocer y resolver conflictos de carácter jurídico, implica incluir las facultades de conocimiento y resolución que necesariamente han de vincularse entre 60