Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000170 CIENTO SETENTA razonable

0000170 CIENTO SETENTA razonable. Se trata de que el proceso no tome más del tiempo estrictamente necesario para que sea dictada una sentencia respecto de la acusación presentada. Este derecho se encuentra inserto dentro las garantías judiciales consignadas en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes y, por lo tanto, son obligaciones que pesan sobre todos los Órganos estatales, incluyendo, por cierto, los jurisdiccionales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental. La Convención Americana de Derechos Humanos establece al efecto que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 14 letra c) dispone que “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”. 28°. Ahora bien, en el proceso se produce una íntima relación entre el tiempo y el derecho, ya que en éste existen un conjunto de actos que se desenvuelven justamente a lo largo del tiempo. La duración razonable del proceso penal supone que la oportuna intervención judicial será legítima, valiosa y útil para la sociedad; mientras tanto, una realización excesivamente prolongada puede constituir una “negación del Derecho y del Estado como instrumentos de convivencia” (Salinas Mendoza, D. (2012) “El plazo razonable del proceso en la jurisprudencia contemporánea”, Palestra Ediciones, Lima, p. 62). Por lo mismo, la actividad punitiva del Estado debe hacerse efectiva sin demoras razonables, ya que tanto la realización de la ley penal sustantiva depende de ello como también la protección de los derechos de quien está siendo acusado de haber cometido un delito. 29°. La prolongación del juicio sin una decisión sobre la suerte de los acusados atenta, entonces, en primer lugar, en contra los fines legítimos atribuidos al derecho penal: dar a la población la seguridad de que la vida en sociedad se encuentra organizada de acuerdo con reglas obligatorias que se imponen para asegurar la vigencia de los valores humanos básicos frente a atentados graves en su contra. Es por ello que “la indeterminación de la duración de los juicios penales siembra en los ciudadanos una situación de doble duda que se traduce, lógicamente, en la certeza de una injusticia, porque, o los acusados son culpables y, entonces, deben ser castigados tempestivamente, o son inocentes y deben ser liberados de toda sospecha tan pronto como sea posible” (Daniel R. Pastor (2002). El plazo razonable en el proceso del Estado de Derecho. Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, p. 89). 51