Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO e) Por último, el artículo 10° dispone que “en los casos en que, conforme a las disposiciones de esta ley, un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes

0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO e) Por último, el artículo 10° dispone que “en los casos en que, conforme a las disposiciones de esta ley, un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes." Por lo tanto, son estas normas las que permiten proceder, en los casos que ellas mencionan, en forma remota. Ni el inciso primero del artículo 9 -que permite que en los procedimientos judiciales seguidos ante las Cortes de Apelaciones y ante la Corte Suprema se pueda solicitar la suspensión de la vista de la causa o audiencia alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria ocasionadas por la enfermedad Covid-19- ni tampoco el inciso segundo de ese precepto, impugnado por el requirente aluden a las audiencias realizadas en forma remota. Nada hay, por lo tanto, en la disposición reprochada que construya una hipótesis de infracción a la Carta Fundamental. Lo anterior se refleja en que prácticamente en ningún rechazo a las solicitudes de suspensión de la audiencia, ya sea ante el Tribunal Oral en lo Penal ya sea ante los Tribunales Superiores de Justicia, se ha invocado el precepto impugnado (véase Rol Nº 155-2020 Corte de Apelaciones de Concepción, confirmada por la Corte Suprema Rol Nº 72.056; Rol Nº 180-2020 de la Corte de Apelaciones de Concepción y Rol Nº 180-2020 de la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmada por la Corte Suprema Rol Nº 79.503-2020). 34°. Expusimos ya, por otra parte, que para adaptarse a la imposibilidad de que los ciudadanos puedan realizar actuaciones en forma presencial ante la autoridad judicial y para que ésta pueda atender sus requerimientos, se permite la realización de audiencias por videoconferencia. Ello resulta especialmente necesario para impedir que el virus llegue a los establecimientos penitenciarios en donde se encuentran ubicadas personas privadas de libertad. Entonces para dar continuidad al servicio judicial en tales casos, siempre que los tribunales lo estimen pertinente, por una parte, pueden efectuarse las audiencias de juicio oral por vía remota y, por otra, no se suspenden dichas causas salvo el caso de que exista un impedimento absoluto, y siempre que tal impedimento sea provocado por la emergencia sanitaria. Debe además existir un impedimento actual, que imposibilite la interacción de los intervinientes, y tal suspensión sólo puede decretarse en forma fundada con el objeto de postergarla y en ningún caso para impedirla absolutamente. El margen para apreciar el tipo de impedimento que llevaría o no a suspender la audiencia lo deben efectuar los propios tribunales de justicia. Ello es manifestación expresa de la obligación que entrega a la judicatura competente en lo penal el artículo 10 del Código Procesal Penal, disposición vigente y que, en su sentido 55