DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

, por ser contraria al art. 233 de la CPE, debiendo excluirse del alcance de la norma la mención a dicho personal eventual.

Expresamente el art. 6 del Estatuto de Funcionario Público, señala que «No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estos sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios»; es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…’”; en marco de los fundamentos señalados, corresponde declarar la incompatibilidad de la regulación, por ser contraria al art. 233 de la CPE, debiendo excluirse del alcance de la norma la mención a dicho personal eventual.