DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “y expropiaciones municipales, fiador, deudor”, la que deberá ser excluida del proyecto normativo, al momento de adecuar dicha causal de incompatibilidad en relación con el Estado en general.

De otra parte, puede inferirse que la regulación en cuestión, guarda cierta relación con el art. 239.1 de la Norma Suprema, porque la condición de arrendatario, concesionario o adjudicatario, implica la celebración previa de un contrato con la administración pública; sin embargo la frase: “y expropiaciones municipales, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general” no guarda coherencia con el objeto regulado, tomando en cuenta que no existen expropiaciones, que no podrían encontrarse entre los bienes municipales, aspecto contemplado anteriormente; a su vez, no resulta apropiado considerar que pueden ejercerse funciones de fiador y menos de deudor del propio gobierno municipal, objeto normativo que carece de coherencia jurídica, más aún si forma parte de eventuales casos de incompatibilidad, en los cuales los funcionarios involucrados buscan obtener algún beneficio económico de manera irregular; en esa línea, en vista que la citada frase, genera ambigüedad y vaguedad jurídica, afectando el principio de seguridad jurídica que proclama el art. 9.2 de la CPE, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “y expropiaciones municipales, fiador, deudor”, la que deberá ser excluida del proyecto normativo, al momento de adecuar dicha causal de incompatibilidad en relación con el Estado en general.