DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “Reconociendo a las mismas mediante normativa municipal”, la que deberá excluirse del proyecto normativo.

En esta línea, se infiere que los derechos políticos, culturales, económicos y sociales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se encuentran claramente reconocidos por la Constitución Política del Estado; y dada su condición de Ley Fundamental, que otorga validez y existencia jurídica a las demás normas integradoras del ordenamiento jurídico, no es apropiado que una carta orgánica municipal, como norma institucional básica, reconocida y amparada por dicha Constitución (art. 60 de la LMAD), se arrogue a su vez, la facultad de reconocer derechos fundamentales, que solo corresponde a su Norma Suprema’, pues conforme a un entendimiento recogido por la DCP 0049/2015, el reconocimiento de carácter jurídico, solo puede devenir de quien está legitimado para ello; la mencionada Declaración Constitucional Plurinacional, puntualiza que el reconocimiento ‘es un acto facultativo de voluntad unilateral que emana de un ente o instancia con potestad o facultado para otorgar validez o existencia jurídica a otro ente que no existía o tenía existencia de hecho y que depende de aquél’; esa fue la voluntad del Constituyente, al reconocer e incorporar al sistema único de salud, a la medicina tradicional proveniente de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, asignando al Estado en todos sus niveles solo la responsabilidad de promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, tal como prescribe el art. 42.I de la Ley Fundamental; desde esta visión, ninguna norma jurídica fundada en la Constitución, puede arrogarse la potestad de reconocer, es decir, de dotar de existencia jurídica a alguna institución, previamente reconocida por dicha Norma Suprema, porque una regulación en ese sentido, desconoce su propia condición de norma sujeta al imperio de la Constitución Política del Estado conforme al principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa que resguarda el valor supremo de esta Norma en la que se funda todo el ordenamiento jurídico de un Estado; desde esta perspectiva, la previsión municipal, al reconocer a la medicina tradicional, incurre en una vulneración al principio mencionado…” (DCP 0134/2016); entonces, en consideración al fundamento antes expuesto, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “Reconociendo a las mismas mediante normativa municipal”, la que deberá excluirse del proyecto normativo.