DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no”

Por tanto, la Norma Suprema, establece que: cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no” (las negrillas pertenecen al texto original); bajo el entendimiento que precede, corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión objeto de control previo, debiendo el estatuyente, sujetar la aprobación de convenios por parte del órgano legislativo municipal a una ley que por excepción determine qué tipos de acuerdos de esta naturaleza, requieren necesariamente la aprobación o ratificación por dicha instancia legislativa.