DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

art. 56.II y III

Las demás previsiones normativas contenidas en este título, son compatibles con principios, valores, fines y/o preceptos de la Constitución Política del Estado. En cuanto al art. 56.II y III debe tenerse presente que la asunción de competencias proviene de un mandato constitucional y por lo tanto es obligatorio e irrenunciable; se trata en el fondo de una asignación efectuada por el constituyente, que no puede soslayarse o sujetarse a alguna forma de condición o requisito señalado por una norma de inferior jerarquía a la Constitución; en consecuencia, será el ejercicio de las competencias compartidas y concurrentes, el que estará supeditado a la norma que al respecto emita el Estado central; bajo esta interpretación, se entenderá la compatibilidad de ambos parágrafos de la regulación analizada; sobre el art. 57 debe tenerse presente que conforme al art. 76.I de la LMAD la delegación de competencias se hará efectiva a la suscripción del respectivo convenio suscrito entre la ETA delegante y la ETA delegada; sin embargo, ello no obsta, a que internamente, cada órgano deliberante pueda ratificar dicho convenio mediante ley autonómica, bajo cuya interpretación, se entenderá la compatibilidad de la citada regulación con la Norma Suprema