DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

art. 59.5

En lo que corresponde al art. 59.5 cabe considerar que de acuerdo a la distribución competencial efectuada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre la gestión del sistema de salud, al nivel municipal de gobierno, le corresponde atender a los centros de salud de primer y segundo nivel, en cuanto a infraestructura, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y suministros; quedando en manos del nivel departamental de gobierno la atención de hospitales de tercer nivel; luego será bajo este marco que se entenderá la compatibilidad de la previsión, al no precisar su alcance normativo;  en relación al art. 59.9, es preciso tomar en cuenta que el ejercicio de esta competencia por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, estará supeditado a la gestión previa del nivel departamental de gobierno, por tratarse de una competencia atribuida a ese nivel por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; por tanto, será bajo esta interpretación, que la norma analizada resulte compatible con la Constitución Política del Estado.