DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

cabe declarar la incompatibilidad de previsión, por no guardar armonía jurídica con los preceptos constitucionales mencionados, siendo obligación del estatuyente suprimir la aludida regulación, del proyecto normativo en cuestión

De otra parte y ya en cuanto al contenido de la previsión, es preciso remarcar que la administración de justicia es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, tal como prescribe el art. 298.II.24 de la Ley Fundamental, por consiguiente, las acciones que pudieran interponerse producto del ejercicio de competencias o atribuciones gubernamentales, no pueden estar sujetas a una especie de permisión que realiza el estatuyente municipal, tal como pretende hacerlo a través de dicha regulación, dado que en esencia estas acciones corresponden a garantías jurisdiccionales que solo pueden regularse por ley del nivel central del Estado, conforme se deduce del art. 71 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, concordante con el art. 109.II de la Ley Fundamental, por tanto no siendo competencia de ningún nivel del gobierno autonómico, regular sobre garantías jurisdiccionales que se ejercen en el ámbito de la administración de la justicia formal, cabe declarar la incompatibilidad de previsión, por no guardar armonía jurídica con los preceptos constitucionales mencionados, siendo obligación del estatuyente suprimir la aludida regulación, del proyecto normativo en cuestión.