DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

cabe declarar la incompatibilidad de la regulación analizada, siendo deber del consultante suprimir el término: “municipales” del parágrafo II del art. 31, ante su falta de conformidad con el art. 297.I de la CPE.

Este alcance de la facultad reglamentaria, no aparece expresada en la norma observada, pues se limita a señalar que dicha facultad solo proviene del desarrollo normativo de las leyes municipales, lo que ciertamente no es evidente, conforme al entendimiento que precede…”; a la luz del entendimiento anterior, cabe declarar la incompatibilidad de la regulación analizada, siendo deber del consultante suprimir el término: “municipales” del parágrafo II del art. 31, ante su falta de conformidad con el art. 297.I de la CPE.