DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

corresponde declarar la incompatibilidad de la misma; debiendo el estatuyente suprimir la frase: “Así como a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales” incursa en la última parte de la norma.

La previsión contiene elementos de regulación repetitivos que hacen de ella una prescripción incoherente y atentatoria al principio de seguridad jurídica, previsto en el art. 9.2 de la CPE; sobre el particular, la            DCP 0213/2015 de 16 de diciembre: desarrollo el siguiente razonamiento: “La regulación en estudio, aborda la determinación de la competencia exclusiva en materia de deporte conforme al art. 302.I.14 de la CPE, empero el epígrafe de la regulación, delimita un contenido distinto de ésta, al referirse a la competencia de transporte, lo que denota una evidente contradicción de objetos regulados; en ese marco, de acuerdo al art. 9.2 de la CPE, la seguridad es fin y función esencial del Estado; lo que implica que los actos de la administración pública municipal, deben sustentarse en normas que brinden claridad y rigurosidad, a objeto de evitar arbitrariedades provenientes de ambigüedades normativas; en el caso analizado, la norma cuestionada, vulnera el principio de seguridad jurídica, dada su notoria indeterminación normativa…”; luego, mediando las mismas circunstancias que tornan a la regulación de ambigüedad e incongruencia toda vez que repite innecesariamente el objeto de regulación, corresponde declarar la incompatibilidad de la misma; debiendo el estatuyente suprimir la frase: “Así como a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales” incursa en la última parte de la norma.