DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

conforme al mismo precedente jurisprudencial, emerge la declaratoria de incompatibilidad de la regulación analizada, siendo responsabilidad del estatuyente, modificar la previsión a objeto de que el Concejo Municipal, centre su labor, solo en la declaratoria de necesidad y utilidad pública del proyecto correspondiente; dejando en manos del órgano ejecutivo, la expropiación de inmuebles si así se requiere.

En el nuevo orden constitucional y dado que los principios proclamados en el art. 11 de la Ley Fundamental, se proyectan en su aplicación hacia los demás niveles de gobierno autonómicos, el Concejo Municipal solo será competente para declarar por ley la necesidad y utilidad pública del proyecto específico, ordenando que el órgano ejecutivo, proceda –valga la redundancia-, a la ejecución del proyecto que puede conllevar la expropiación de inmuebles; desde esta nueva perspectiva, el propietario podrá contar con una tutela legal efectiva, que le permita impugnar los decretos ediles o resoluciones del órgano ejecutivo, que dispongan la expropiación, cuyas instancias quedarán agotadas en la vía jurisdiccional a través de la demanda contencioso-administrativa; lo que no podría suscitarse si las expropiaciones fuesen ordenadas por ley municipal, dado que este instrumento, por su carácter general, no son impugnables por las vías mencionadas…”; conforme al mismo precedente jurisprudencial, emerge la declaratoria de incompatibilidad de la regulación analizada, siendo responsabilidad del estatuyente, modificar la previsión a objeto de que el Concejo Municipal, centre su labor, solo en la declaratoria de necesidad y utilidad pública del proyecto correspondiente; dejando en manos del órgano ejecutivo, la expropiación de inmuebles si así se requiere.