DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

corresponde declarar la incompatibilidad de tal modificación, siendo deber del consultante, reponer en dicho proyecto la denominación original, tanto del municipio como de la entidad autónoma territorial, estos es, gobierno autónomo municipal y municipio de “Palca”.

Como efecto de los antecedentes que se citan, es evidente que ningún nivel de gobierno autonómico, es competente para definir la denominación o nombre de la unidad territorial que gobierna, porque éste deviene necesariamente de una ley del nivel central; por consiguiente, la previsión analizada es incompatible con el precepto constitucional mencionado, al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’, pues se infiere por las normas legales destacadas, que la denominación del gobierno, debe condecir con el de la unidad territorial, al representar a todas las regiones del municipio y no como se advierte de la previsión analizada, en que la denominación del gobierno, se circunscribe a uno de los nueve cantones que componían dicho municipio, como si se tratase de un gobierno exclusivo para el cantón Soracachi; cosa distinta es que dicho gobierno, se encuentre en la sede de ese distrito y por lo tanto se constituya en la capital del municipio”; en ese marco, corresponde declarar la incompatibilidad de tal modificación, siendo deber del consultante, reponer en dicho proyecto la denominación original, tanto del municipio como de la entidad autónoma territorial, estos es, gobierno autónomo municipal y municipio de “Palca”.