DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

Articulo 20º

Articulo 20º     (Separación de órganos). Los dos órganos tienen la misma jerarquía, con diferentes facultades y estructura de funcionamiento. Esta organización está fundamentada en la Independencia, Separación, Coordinación y Cooperación entre los dos órganos. Las funciones de los órganos no pueden ser asumidas por un solo órgano, ni ser delegadas. La independencia administrativa se implementara por la capacidad institucional y económica, a partir de la aprobación de la presente carta orgánica.