DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

parágrafo III

El parágrafo III de la regulación, deja entrever que la participación y control social, concebida por el estatuyente como “sectores sociales”, formaría parte de la organización administrativa de las empresas municipales, en las instancias de dirección, en otro términos los representantes de dicho poder social, tendrían la calidad de servidores públicos, al formar parte del Directorio de las empresas municipales; visión que no responde a la misión encomendada por el constituyente a la sociedad civil organizada; en la misma línea la DCP 0043/2016, “Respecto al rol que debe encarar la participación y control social, la DCP 0032/2014 de 28 de mayo, señaló lo siguiente: ‘…Al respecto la CPE, dispone que el pueblo soberano a través de la sociedad civil organizada, participará en el diseño y control social de las políticas y funciones públicas en todos los niveles del Estado, velando por el manejo transparente de la información y de los recursos públicos, denunciando ante las instancias competentes, cuando detecte irregularidades en el ejercicio de la función pública o promoviendo la revocatoria de mandato de autoridades electas.

Por su parte el art. 241.V de la Carta Fundamental señala que será la propia sociedad civil la que se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, que será regulada por ley.

Por su parte, La Ley 341 de 5 de febrero de 2013 de Participación y Control Social (LPCS), tiene por finalidad «consolidar la participación y control social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales».

Respecto al parágrafo III, nuevamente esta previsión, realiza una mención de sectores sociales específicos, que ejercerían o representarían a la participación y control social; en consecuencia corresponde aplicar a esta regulación el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al analizar el art. 100 del proyecto de Carta Orgánica; al efecto el estatuyente deberá adecuar el proyecto de norma velando porque el proceso participativo de planificación involucre a la sociedad civil organizada o participación y control social.