DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

Artículo 61° (Desarrollo Humano en Materia de Deporte y Recreación).

Artículo 61° (Desarrollo Humano en Materia de Deporte y Recreación). El Gobierno Autónomo Municipal, mediante la unidad del deporte, ejercerá la máxima autoridad del deporte en el municipio. Promoverá y fortalecerá la práctica del deporte, a través de la dotación de la infraestructura y campos deportivos; equipamiento adecuado de espacios recreativos en las diferentes disciplinas deportivas, de manera equitativa y gradual en los distritos municipales y otras instancias participativas. Es la responsable de: