DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, la que podrá modificarse según el entendimiento anterior.

En ese ámbito, el Estado central ha promulgado la Ley 070 de la Educación boliviana, que regula y define el Sistema Educativo Plurinacional, compuesto por la Educación Regular, Alternativa, Especial y Superior o de Formación Profesional; su estructura organizativa, las funciones y responsabilidades de sus componentes y las materias asignadas a los gobiernos autonómicos para el desarrollo de sus competencias concurrentes sobre la gestión del sistema mencionado; al respecto el art. 70.1 de la Ley antedicha refiere que el currículo regionalizado es el conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación en un determinado subsistema que particulariza en sujeción al currículo base establecido por el Estado central, las características del contexto sociocultural en que debe desarrollarse la gestión del sistema educativo en una región específica del país; al efecto, la misma disposición legal, recuerda que el currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de modo que la participación de las mismas en esta esfera programática, estará sujeta a la legislación del Estado central en este caso, relativa a la regulación del currículo base; lo que supone que los programas y demás elementos que componen aquel currículo, solo podrán ser reglamentados y ejecutados desde los niveles de gobierno autonómicos y de ningún modo -estos niveles-, podrán disponer medidas programáticas que no estén en consonancia con la política nacional del Sistema Educativo, como ocurre en la norma analizada, la que de manera unilateral y sin concordancia alguna, pretende regular las condiciones en que deben impartirse los cursos multigrado, cuando en todo caso, el estatuyente debió limitarse a gestionar ante el nivel central la definición de una política concerniente al tema planteado; y al no haber obrado de ese modo, corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, la que podrá modificarse según el entendimiento anterior.