DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

cabe declarar la incompatibilidad del parágrafo I de esta regulación, cuyo contenido puede ser incorporado a una nueva previsión que norme sobre las prohibiciones impuestas a las autoridades electas en el marco del art. 236 de la Norma Suprema.

De acuerdo a la DCP 0039/2015 de 25 de febrero, la causal aludida responde a una prohibición y no a una incompatibilidad, así este fallo constitucional menciona: “De otra parte, el art. 236 de la CPE, refiriéndose a las prohibiciones para el ejercicio de la función pública en su parágrafo II establece: ‘Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona…’; en efecto, la norma analizada desnaturaliza la característica esencial de esta causal que de acuerdo al texto constitucional antes referido, corresponde a una prohibición y no a una incompatibilidad, habida cuenta que éstas (las incompatibilidades), suponen la actuación de la persona siempre con la pretensión de obtener alguna ventaja económica y como si no fuese servidor público; mientras que las prohibiciones conllevan una conducta irregular de la persona, siempre como o desde la condición de servidor público, pero no siempre para beneficio propio; por consiguiente cabe declarar la incompatibilidad del parágrafo I de esta regulación, cuyo contenido puede ser incorporado a una nueva previsión que norme sobre las prohibiciones impuestas a las autoridades electas en el marco del art. 236 de la Norma Suprema.