DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

en consecuencia amerita declarar la incompatibilidad de la previsión, debiendo modificarse su alcance según el fundamento que antecede o en su caso podrá optarse por la supresión de esta regulación.

A la luz del entendimiento anterior y en reguardo a los principios de independencia y autonomía que informan la labor de la participación y control social, no es competencia de ningún nivel de gobierno, establecer la estructura y definir las labores o tareas que debe realizar este poder social; por consiguiente, cabe declarar la incompatibilidad del art. 144 del proyecto de norma institucional básica, por ser contrario a los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 241 y 242 de la CPE; debiendo excluirse los mismos del proyecto de Carta Orgánica”; del precedente constitucional citado, se desprende que ningún nivel de gobierno tiene la potestad de fijar el modo en que la participación y control social realizará su labor constitucional y menos establecer el ejercicio coordinado de una función pública, en razón al principio de autonomía e independencia que informa su accionar, dado que de involucrarse en las tareas propias del sector público, este poder social, se vería impedido de ejercer sus actividades propias de control, seguimiento y evaluación de la gestión pública en general, generándose un evidente conflicto de intereses, ante la circunstancia de revisar sus propios actos como conllevaría una norma como la analizada; en consecuencia amerita declarar la incompatibilidad de la previsión, debiendo modificarse su alcance según el fundamento que antecede o en su caso podrá optarse por la supresión de esta regulación.