DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

Articulo 41º

Articulo 41º     (Atribuciones de las Autoridades de los Distrito Municipal Indígena Originaria Campesina). Las autoridades del distrito municipal indígena originario campesino, ejercerán sus funciones de acuerdo a las normas y procedimientos consuetudinarios propios, contaran con una o un ejecutivo distrital (sub-alcalde), su funcionamiento y atribuciones, serán además las establecidas en el artículo precedente.