DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

declarar la incompatibilidad de la regulación, por no estar respaldada en el marco constitucional mencionado, debiendo excluirse del proyecto normativo en cuestión.

Adicionalmente, será pertinente atender a la competencia contenida en el        art. 298.II.4 de la Ley Fundamental, que atribuye al Estado central el ejercicio de la competencia exclusiva sobre recursos naturales estratégicos, entre los que quedan comprendidos, los recursos genéticos y biogenéticos existentes en el territorio nacional; materia competencial, que al no estar precedida de alguno verbo que parcele la actividad a realizar sobre la misma, supone el tratamiento integral de la competencia, es decir, el despliegue de acciones legislativas, reglamentarias y ejecutivas de protección, conservación, registro, estudio y aprovechamiento de este tipo de recursos; pudiendo –el gobierno central-, eventualmente transferir o delegar las facultades reglamentaria y ejecutiva a los niveles de gobierno autonómico que considere necesario; desde esta perspectiva, la ETA de Palca no puede anticipar en su norma institucional básica una potencial transferencia o delegación de dicha competencia; en consecuencia corresponderá, declarar la incompatibilidad de la regulación, por no estar respaldada en el marco constitucional mencionado, debiendo excluirse del proyecto normativo en cuestión.