DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

Articulo 87º

Articulo 87º     (Acceso a los servicios). El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias deberán velar por sus habitantes de su jurisdicción para que gocen del acceso libre a los servicios públicos municipales implementados a partir de inversiones públicas municipales o concurrentes, bajo el principio de universalidad.