DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

declarar la incompatibilidad de la frase: “Art. 269 de la Constitución Política del Estado y El”, que cursa en previsión analizada, la que deberá suprimirse del proyecto normativo que se trata.

Por su parte, el art. 269 de la CPE, determina la organización territorial de Bolivia, en unidades territoriales que se superponen unas a otras, de esta manera, la unidad territorial más grande corresponderá a los departamentos, seguirán las provincias, luego los municipios y finalmente los territorios indígena originario campesinos; a su vez, salvo lo concerniente a las provincias, a cada unidad territorial, le corresponderá un nivel de gobierno distinto; se observa entonces que la división político-administrativa definida por el Constituyente, no reconoce una unidad territorial que sea espacialmente más pequeña que el municipio o que un territorio indígena originario campesino; de manera que incluir al precepto contenido en el art. 269 de la Ley Fundamental entre las normas que regulan la creación y administración de distritos en el municipio de Palca, constituye un error de concepción que debe ser corregido, pues los distritos no son unidades territoriales y éstas a su vez no pueden confundirse como distritos; al efecto cabe declarar la incompatibilidad de la frase: “Art. 269 de la Constitución Política del Estado y El”, que cursa en previsión analizada, la que deberá suprimirse del proyecto normativo que se trata.