DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

corresponde declarar la incompatibilidad del art. 26.II.2 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, debiendo el estatuyente, modificar dicho numeral de manera que por el numeral 1) de la regulación en estudio, la ciudadanía en general se encuentre legitimada para ejercer el derecho de presentar proyectos de normas jurídicas; y por el numeral 2) este derecho sea ejercido por la sociedad civil organizada en todas sus formas y no solo por las organizaciones sociales.

No obstante de ello, la previsión en los numerales observados, alude a las organizaciones sociales como el actor principal o único que se arroga el mandato supremo de ejercer la participación y control social de la sociedad civil organizada; lo que desnaturaliza a este mecanismo constitucional”; bajo los fundamentos citados y a objeto de evitar la vigencia de una norma que podría motivar una ilegítima discriminación respecto a los agentes autorizados para activar la iniciativa legislativa ciudadana, cabe declarar la incompatibilidad de lo prescrito en el numeral 2.b del art. 116 del proyecto normativo en cuestión, debiendo el consultante, modificar el contenido de la regulación, de manera que sea la sociedad civil organizada en todas sus instancias, la llamada a ejercer dicha iniciativa”; en resguardo del entendimiento que precede, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 26.II.2 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, debiendo el estatuyente, modificar dicho numeral de manera que por el numeral 1) de la regulación en estudio, la ciudadanía en general se encuentre legitimada para ejercer el derecho de presentar proyectos de normas jurídicas; y por el numeral 2) este derecho sea ejercido por la sociedad civil organizada en todas sus formas y no solo por las organizaciones sociales.