DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

cabe declarar la incompatibilidad de la frase: “mediante una Ley Municipal de Desarrollo Económico Productivo”, debiendo ser excluida del proyecto normativo analizado.

En atención al marco normativo antes expuesto, se infiere que el nivel de gobierno municipal, no goza de facultad legislativa para regular el régimen económico, financiero e industrial del municipio, no obstante estar legitimado junto a los demás niveles de gobierno autonómico, para emitir normas de desarrollo reglamentario sobre éste ámbito…”;  a su vez y de modo complementario a lo expresado anteriormente, el art. 298.II.35 de la Ley Fundamental, establece como una competencia exclusiva del Estado central, la legislación sobre políticas generales de desarrollo productivo; ello implica que los demás niveles de gobierno deben circunscribir su actividad normativa a la reglamentación y ejecución de políticas institucionales sujetas a la legislación nacional que sobre esta materia emita el nivel central del Estado, excepto lo que concierne específicamente a proyectos de infraestructura productiva, en cuya esfera el nivel de gobierno municipal, goza de competencia exclusiva para legislar, no obstante su falta de tratamiento en la norma objeto de control; bajo este entendimiento, cabe declarar la incompatibilidad de la frase: “mediante una Ley Municipal de Desarrollo Económico Productivo”, debiendo ser excluida del proyecto normativo analizado.