DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, siendo responsabilidad del consultante excluir la misma del proyecto estudiado.

Corresponde aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de incompatibilidad que corre al efectuar el examen de contrastación del   art. 55.II del proyecto objeto de control; es más, de acuerdo a los fundamentos citados la revocatoria de mandato es una institución jurídica, incompatible con la pretensión de una nueva elección, toda vez que solo puede convocarse a nuevas elecciones municipales, hasta arribar a la mitad del periodo de mandato; pasada esta etapa y antes del último año de gestión, ya no se podrá convocar a una nueva elección y por el contrario se activará la figura de la revocatoria de mandato, hasta ingresar al último año del periodo constitucional; finalmente, respecto a los concejales y cuando se trata de causales permanentes de perdida de mandato, éstos siempre son sustituidos por concejales suplentes, por lo que su remoción no devendrá de un proceso eleccionario; en ese marco cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, siendo responsabilidad del consultante excluir la misma del proyecto estudiado.