DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

por tanto, se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase “física o” inserta en el art. 50.I.4, debiendo expulsarse dicha frase

Diferente será el caso de una persona que se encuentre incapacitada mentalmente, situación que sí podría afectar el normal desarrollo de las funciones de la institución, dada la necesidad de ejercicio de la facultad intelectual o de raciocino que conlleva la naturaleza y peculiaridad de las labores desplegadas en toda función pública...”; a su vez y a modo de complementación, no debe descuidarse la voluntad del Constituyente, respecto al marco constitucional incorporado a favor de las personas con discapacidad, el cual proclama como un derecho fundamental de este sector, el derecho “a trabajar en condiciones adecuadas de acuerdo a sus potencialidades y capacidades…” y “al desarrollo de sus potencialidades individuales”, según prescriben los numerales 4) y 5) del precepto constitucional contenido en el art. 70; a la luz del contexto normativo que se alude, se advierte la contrariedad de la regulación con la Norma Suprema, cuando pretende suprimir los derechos laborales, de quien fuese declarado incapaz producto de una deficiencia física, la que no constituye un impedimento para desarrollar las potencialidades de ocupacionales; por tanto, se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase “física o” inserta en el art. 50.I.4, debiendo expulsarse dicha frase.