DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017

Fecha: 15-Nov-2017

corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, al ser contraria a la norma constitucional que se menciona, debiendo el Constituyente suprimir la misma del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

Por otro lado, conforme al fundamento desarrollado al realizar el examen de contrastación del art. 50.II del mismo proyecto normativo, resulta una tautología aludir a una sustitución definitiva, habida cuenta que de acuerdo al espíritu del precepto contenido en la última parte del art. 286.II de la Norma Suprema, la sustitución siempre es definitiva, porque solo podrá darse cuando se hubiese perdido el mandato conferido en elección, en la segunda mitad del periodo constitucional, que en el caso del alcalde municipal, recaerá en algún concejal según prevea la Carta Orgánica Municipal y hasta la conclusión de dicho periodo; en ese marco, corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión, al ser contraria a la norma constitucional que se menciona, debiendo el Constituyente suprimir la misma del proyecto de Carta Orgánica Municipal.